REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX ALBERTO LAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de 81 años de edad, de profesión u oficio jubilado de mantenimiento y plomería, titular de la cédula de identidad N° V-874.002, domiciliado en El Sector Canta-Rana, de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ARELYS AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 40-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FÉLIX ALBERTO LAREZ ROJAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en el Sector Canta-Rana, Vía Principal San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, estructura de concreto, ventanas batiente y puertas de madera maciza, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, con sus instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de nueve metros con treinta centímetros (9,3mts) de frente por diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (97,65MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía principal San José; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Casa de Wilme Quevedo; OESTE: Casa de Yumelys Díaz
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO LÓPEZ YAJURE, mayor de edad, venezolano, soltero, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.743.930, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en El Sector Canta-Rana, de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y OGALYS JOSEFINA LUGO BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.966.116, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, domiciliada en El Sector Canta-Rana, de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO LÓPEZ YAJURE y OGALYS JOSEFINA LUGO BRACHO, las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FÉLIX ALBERTO LAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de 81 años de edad, de profesión u oficio jubilado de mantenimiento y plomería, titular de la cédula de identidad N° V-874.002, domiciliado en El Sector Canta-Rana, de San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.