REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana EMILIA GREGORIA PRIMERA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.568.239, domiciliada en Santa Teresita, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Bolivariano Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.848. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 38-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana EMILIA GREGORIA PRIMERA VALLES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistente en una cerca perimetral ubicada en el Sector Santa Teresita, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, sin piso (tierra), tiene ventanas correderas. Dicha construcción posee un área de cero veinte metros (0,20mts) de ancho de la pared por ciento veinte metros lineales (120mts/L) de largo total de la pared, para un área total de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24MTS2) La cerca perimetral contiene una altura promedio de 3,50M y encierra un área de terreno del Municipio de 600M2, según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón de fecha 10/02/2014, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle San José; SUR: Terreno de propietario desconocido; ESTE: Bienhechurias de propietario desconocido; OESTE: Bienhechurias de propietario desconocido.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YANEIRA MARÍA GUANIPA LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.140.638, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en el Caserío Guacurebo, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NEIBYS YELI NARANJO MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.700.393, de profesión u oficio Docente, domiciliada en El Caserío Yabuquiva, Parroquia Moruy Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YANEIRA MARÍA GUANIPA LÓPEZ y NEIBYS YELI NARANJO MOLINA, las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana EMILIA GREGORIA PRIMERA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.568.239, domiciliada en Santa Teresita, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Bolivariano Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.