REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO HURTADO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.632, domiciliada en la Calle La Marina de Adícora, Sector Las Cabaña, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio FABIANA MARÍA SALAS VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.224. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 34-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO HURTADO VALENCIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en Calle La Marina de Adícora, Sector Las Cabaña, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso-liso, techo de asbesto, estructura de concreto, piso de cemento pulido, ventanas batiente y puertas entamborada y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, y un (01) local, con sus instalaciones externas. Dicha construcción posee un área de once metros con sesenta centímetros (11,60mts) de frente por catorce (14,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (162,4MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 100 mts con escollera natural; SUR: Calle La Marina; ESTE: Casa de Mario Landaeta; OESTE: Propietarios desconocidos.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YULEIDA JOSEFINA COELLO MORALES, mayor de edad, venezolana, soltera, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.592.690, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle La Marina de Adícora, Sector La Cabaña,. Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado y ELIO RAFAEL MARQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.605.213, de profesión u oficio Sociólogo, domiciliado en Adícora, Calle La Pastora, casa S/N, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YULEIDA JOSEFINA COELLO MORALES y ELIO RAFAEL MARQUEZ SÁNCHEZ, y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO HURTADO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.632, domiciliada en la Calle La Marina de Adícora, Sector Las Cabaña, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.