REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YENNY MILAGROS PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.066, de 35 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Barro Blanco, vía principal Azaro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EVILEXIS JOSEFINA PADILLA HERMAN, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 154.248. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 47-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana YENNY MILAGROS PADILLA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Azaro, Vìa Azaro- Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento friso-liso, estructura de concreto, techo de asbesto, pisos de cemento acabado de cerámica, ventanas basculante y puertas entamboradas con sus instalaciones eléctricas embutidas; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación y un (01) baño. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide siete metros (7,00mts) de frente por siete metros (7,00mts) de fondo para un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Publica de Azaro; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Propiedad de la Familia Padilla y OESTE: Propiedad de la Familia Padilla.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YRAIDA OLIMPIA PEROZO PETIT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.512, de 40 años de edad, de profesión u oficio madre elaboradora, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Barro Blanco, vía principal Azaro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MARIBEL YAQUELIN COLINA GERMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.965.527, de 43 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Militar casa S-2, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YRAIDA OLIMPIA PEROZO PETIT y MARIBEL YAQUELIN COLINA GERMAN y las normas ut supra transcrita, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YENNY MILAGROS PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.066, de 35 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Barro Blanco, vía principal Azaro, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.