REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos TEODORO DE JESÙS QUEVEDO y JUDITH BEATRIZ PARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.806.082 y V- 5.803.890 respectivamente, de 55 y 56 años de edad, de profesión u oficio el primero Contador Público y la segunda Licenciada en Educación, domiciliados el primero en la Calle 79H Nº 87-88, Edif Valencia piso 7 Apt C Urb. La Florida Maracaibo Estado Zulia y la segunda en la Calle 79H, Edif. Valencia, piso 7 Apt. 7C, conjunto Residencial La Florida Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 209-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos TEODORO DE JESÙS QUEVEDO y JUDITH BEATRIZ PARRA MEDINA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Tumatey Vía principal, por detrás de la voz de Venezuela, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de piedra, acabado de friso- rustico, estructura de piedra, techo de asbesto, pisos de caico, siete (07) puertas de hierro, y diecinueve (19) ventanas de madera, con sus instalaciones eléctricas embutidas; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, seis (06)baños y un (01) local. Dicha bienhechurías tienen un área de construcción que mide veinticinco metros con tres centímetros (25,3mts) de frente por veintitrés metros con cinco centímetros (23,5mts) de fondo para un área total de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (594,55MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 80M de Escollera natural; SUR: Camino vecinal; ESTE: Bienhechuría de José Domingo Leonardys y OESTE: Bienhechurías de Ricardo José Méndez. Presenta cerca perimetral construida de bloque que mide 113,4 ML de construcción y encierra un área de 794,42 M2 de terrenos Municipales, según Informe de la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos UVENCIO GARCÈS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.863.518, de 68 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Población de El Vinculo, Parroquia El Vinculo, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y JESÙS ANTONIO GARCÈS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.582.194, de 49 años de edad, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Caserío Tumatey, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos UVENCIO GARCÈS ALVAREZ y JESÙS ANTONIO GARCÈS ALVAREZ y las normas ut supra transcrita, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos TEODORO DE JESÙS QUEVEDO y JUDITH BEATRIZ PARRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.806.082 y V- 5.803.890 respectivamente de 55 y 56 años de edad, de profesión u oficio el primero Contador Público y la segunda Licenciada en Educación, domiciliados el primero en la Calle 79H Nº 87-88, Edif Valencia piso 7 Apt C Urb. La Florida Maracaibo Estado Zulia y la segunda en la Calle 79H, Edif. Valencia, piso 7 Apt. 7C, conjunto Residencial La Florida Maracaibo Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.