REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA
Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN.

LA VELA, JUEVES VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º.

SOLICITUD: 002/2014.

SUCESORES: ALEXIS JOSE RAMIREZ, ALEXANDRA MARINA RAMIREZ NAVARRO, ALEXIS JOSÈ RAMIREZ NAVARRO, OSWAL ANTONIO YANEZ.

NAVARRO Y ALBERTO JOSÈ YANEZ NAVARRO.-

CAUSANTE: LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos ALEXIS JOSÈ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.521.367, ALEXANDRA MARINA RAMIREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro.V-24. 308.508, ALEXIS JOSE RAMIREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24. 308.509, OSWAL ANTONIO YANEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.168.188 y ALBERTO JOSÈ YANEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.942.963, todos mayores de edad, casado y solteros, con domiciliado en la calle 19 de Abril Sector el Tubo en la Población de Las Calderas; Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada: FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 105.571, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana: LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA, quien era venezolana, de cincuenta (50) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.495.842.

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Copias de la cédula de identidad de la ciudadana: LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA, (difunta) y solicitantes: ALEXIS JOSÈ RAMIREZ, ALEXANDRA MARINA RAMIREZ NAVARRO, ALEXIS JOSÈ RAMIREZ NAVARRO, OSWAL ANTONIO YANEZ NAVARRO y ALBERTO JOSÈ YANEZ NAVARRO. 2.- Copia de la cedula de identidad de los Testigos: ADRIANA MIREYA RODRIGUEZ, ENDER ALEXANDER LEAL CHIRINO y REGINA MERCEDES LUGO. 3.- Acta de Defunción (original) Nº 911, de fecha: 03 de Octubre del 2.013, de la ciudadana: LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón. Municipio Miranda Parroquia San Antonio. 4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 01, de fecha: 16-01-2004, emanada del CNE. PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL LIBRO DE MATRIMONIO, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: ALEXIS JOSE RAMIREZ y LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA. 5.- Copias de Partidas de Nacimientos signada con los números: 127, 2078, 2838, y 2962 de los ciudadanos ALEXANDRA MARINA RAMIREZ NAVARRO, de Diecinueve (19) Años de Edad, OSWAL ANTONIO YANEZ NAVARRO, de Treinta y Tres (33) Años de edad, ALBERTO JOSÈ YANEZ NAVARRO, de Treinta (30) Año de edad, y ALEXIS JOSE RAMIREZ NAVARRO, de Veinte (20) Años de edad, donde se comprueba los lazos consanguíneos materno entre los solicitantes y la decujus: LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADRIANA MIREYA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.212.713, de profesión: Estudiante, domiciliada en la Calle Sucre Casa Nro 03 en la Población de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, ENDER ALEXANDER LEAL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 14.168.084, domiciliado en La calle Miranda Nro 25 de la Población La Vela Municipio Colina del Estado Falcón y REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.108.814, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el Martes veinticinco (25) de Marzo del Año 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Jueves Trece (13) de Febrero del 2.014, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada decujus: LUCIA COROMOTO NAVARRO MOLLEDA, a favor de los ciudadanos: ALEXIS JOSÈ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.521.367, ALEXANDRA MARINA RAMIREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro.V-24. 308.508, ALEXIS JOSE RAMIREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24. 308.509, OSWAL ANTONIO YANEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.168.188 y ALBERTO JOSÈ YANEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.942.963, todos mayores de edad, casado y solteros, domiciliados en la calle 19 de Abril Sector el Tubo en la Población de Las Calderas; municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de cuatro (04) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Treinta y siete (37) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. CARLA EMPERATRIZ PALENCIA SECO.


M. E. C. G / C. E. P. S / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 002/2014. -