…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de marzo de dos mil catorce.----------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de marzo de 2014, presentada por la ciudadana MARÍA LOURDES GAUNA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.491.796, domiciliada en el sector El Cristo, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abg. CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 189.622, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicado en el sector El Cristo, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2203-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas MARÍA MARISOLINA CHAVEZ DE RUIZ y YANINE MARICESLA LUGO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-13.078.593 y V-8.603.635, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA LOURDES GAUNA DÍAZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,











EXP. Nº S-2203-2014