…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.---------------------------------------
Años: 203° y 155°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano ROQUE EPIFANIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.862.289, domiciliado en Las Colonias de Araurima, calle El Pilar, casa sin número, Parroquia Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistido por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.289, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la calle El Pilar de Las Colonias de Araurima, Parroquia Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2199-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos WUILLMAR ADANS HERNÁNDEZ DIAZ y MIRIAN JOSEFINA CHIRINOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.465 y V-9.925.132, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Yaracal II, Municipio Cacique Manaure y la segunda en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, ambos del Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ROQUE EPIFANIO MEDINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2199-2014
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