…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de marzo de dos mil catorce.---------------------------------------------------

Años: 203° y 155°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de febrero de 2014, presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.492.679, domiciliada en el sector El Centro, calle El Doce, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en fecha 28 de noviembre de 2.012, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 21, folios 162 al 170, Tomo 14, Protocolo Primero, año 2012, ubicado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2190-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas YRIS MILAGROS LUGO MARTÍNEZ e IRALY COROMOTO ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.702.957 y V-11.140.449 respectivamente, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CHIRINOS GARCÍA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,












EXP. Nº S-2190-2014