REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 428-2013

PARTES: JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO y
KARIM HANNA NADER.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES
(Art. 189 Código Civil y 762 Código de
Procedimiento Civil)

ABOGADO ASISTENTE: JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO.


JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14-03-2013, suscrito por los ciudadanos: JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO y KARIM HANNA NADER, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.347.961 y V-16.339.191 respectivamente, abogada en ejercicio la primera de las nombradas, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 135.516, domiciliados ambos en la población de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cónyuges entre si, actuando la primera en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses y el segundo asistido por la primera de las nombradas.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la localidad de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.
.
De la referida unión Conyugal, no procrearon hijos. Y adquirieron los bienes descritos en la solicitud.

En fecha 14-03-2013, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 428-2013, decretando la separación de cuerpos y bienes, respetando las resoluciones acordadas por las partes, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la norma adjetiva civil.
En fecha 19 de marzo se recibe diligencia del ciudadano Luis Polanco, alguacil de este despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Decimo Octava Encargada del Ministerio Público, Abg. Guillernis Coromoto López Oliva.

En fecha 25-03-2014, se recibió diligencia de los ciudadanos JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO y KARIM HANNA NADER, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.347.961 y V-16.339.191 respectivamente, abogada en ejercicio la primera de las nombradas, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 135.516, domiciliados ambos en la población de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cónyuges entre si, actuando la primera en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses y el segundo asistido por la primera de las nombradas, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial Decretando el Divorcio.

II

Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpo y de Bienes solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada por las mismas la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes decretada en fecha 14/03/2013, por encontrarse llenos los extremos del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: JANADY ZUJUR KHLEIF MILLANO y KARIM HANNA NADER, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.347.961 y V-16.339.191 respectivamente, abogada en ejercicio la primera de las nombradas, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 135.516, domiciliados ambos en la población de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, cónyuges entre si, actuando la primera en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses y el segundo asistido por la primera de las nombradas y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía. Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

Abg. VÍCTOR JULIO FLORES LUZARDO.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 12:30 m, hora del Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

Abg. VÍCTOR JULIO FLORES LUZARDO.-

DMB/VJFL*
Causa Nº 428-2013.
Abg. Jackson Velasco (Asistente)