REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha O6/02/2014 se dicta auto dandole entradaa el Exhorto, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-27, de fecha 28/01/2014, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 8087-2014, llevado por ese Juzgado, formulada por las ciudadanas IVANMER E. TORRES R, YULI M. DAVALILLO M, MARVI G. LOCONSOLO A, YALITZA J. RODRIGUEZ R, DIGNA M. ZARRAGA B, LESLIA DEL CARMEN BRICEÑO B, ROSA E. GUANIPA M. y MARBELLA JIMENEZ H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.066.506, 16.439.390, 13.496.036, 11.799.555, 7.470.353, 4.181.700, 12.179.054 y 7.475.452, respectivamente, asistidas por los abogados OTTO R. SANCHEZ N, HECTOR E.J. LEAÑEZ D, Y ROBERTO C.E. LEAÑEZ D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.298, 38.295 y 87.495, respectivamente, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 11/02/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana DIGNA MARGARITA ZARRAGA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.470.353, debidamente asistida por la Abg. MARIA YNES HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 49.688, constante de 01 folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Urbanización “Villas La Paz” ubicada en la Av. Intercomunal Coro-La Vela, Sector La Paz, entre la Urbanización Independencia y Urbanización La Paz de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 12/02/2014, a las 09:00 a.m. por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C. a quien se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 19/02/2014 se dicta auto Por cuanto en esta misma fecha 19 de febrero de 2014, la Gobernadora del estado Falcón, Lcda. Stella Lugo de Montilla, según Decreto Nº 138, declara el día 20 de febrero como Día de Júbilo No Laborable en todo el territorio del estado Falcón, por conmemorarse el “155º Aniversario de la Revolución Federal”, fecha ésta en la que está fijada la práctica de la presente Inspección Judicial, en consecuencia, se fija nueva oportunidad para el día 21/02/2014 a las 09:00 a.m., por ser la fecha más inmediata y disponible en la agenda interna de este Tribunal; de igual forma, se ordena librar Boleta de Notificación al Práctico designado en auto de fecha 11/02/2014.-
En fecha 11/03/2014 se dicta auto Por cuanto la Abg. María Ynés Herrera, abogada asistente de las solicitantes de la presente Inspección Judicial, manifestó que no le ha cancelado el pago de Honorarios Profesionales al Experto designado en esta actuación y, transcurrido más de tres (03) días sin que el Experto designado, haya consignado las evidencias fotográficas, acordado en Acta de Inspección levantada por este Tribunal en fecha 21/02/2014; en consecuencia, este Tribunal ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, debidamente cumplida, en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal. En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 057-2014 al Tribunal comitente, constante de 24 folios útiles.