REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/02/2014 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 485, de fecha 18/12/2013, relacionado con el Expediente N° 10344 de ese Tribunal, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por los Abgs. YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS MAGDALENA FLORES PEROZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.001 y 117.460, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano VICTOR JOSÉ NERCIO DA SILVA, en contra de la Firma Personal SEPÚLVEDA E. ANGELA M E INVERSIONES y en el que se Acordó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 03/07/2013. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/03/2014 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. YONEISE SIERRA PALENCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.001, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano VICTOR JOSÉ NERCIO DA SILVA, constante de 01 folio útil.
En virtud del petitorio formulado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma-
En fecha 11/03/2014 se levanta Acta siendo las nueve horas con treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, conformado por la Jueza Temporal ciudadana Abg. LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria Abg. INGRID V. GARCÍA M., y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden; quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; y con los abogados YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS MAGDALENA FLORES PEROZO, inscritos en el instituto de Previsión del Abogado bajo los número 86.001 y 117.460, respectivamente, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano VÍCTOR JOSÉ NERCIO DA SILVA, se traslada a un inmueble (casa), ubicado en la Calle Oswaldo Castellano, entre Calle Garcés y Avenida Independencia, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de los Ejecutantes los Abgs. YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS MAGDALENA FLORES PEROZO, ya identificados, a fin de practicar el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por los Abgs. YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS MAGDALENA FLORES PEROZO, inscritos en el instituto de Previsión del Abogado bajo los número 86.001 y 117.460, respectivamente, con el carácter antes citado, en contra de la Firma Personal SEPULVEDA E. ÁNGELA M. E. INVERSIONES, representada por la ciudadana ÁNGELA MARÍA SEPULVEDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.518.975, y el que se condena a la demandada de autos cancelar al ciudadano YONEISE SIERRA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.522.395, la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.062.642,50), por concepto de indexación o corrección monetaria a las cantidades condenadas a pagar, para el caso de embargarse cantidades líquidas. Constituido este Tribunal en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de Ley, sin ser atendido este Tribunal por persona alguna. En este estado, los abogados Ejecutantes los Abgs. YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS MAGDALENA FLORES PEROZO, ut supra identificados, solicitan a este Tribunal un margen de espera, a los fines de que haga acto de presencia la demandada de autos. En consecuencia, este Tribunal concede, como tiempo prudencial, para que comparezca la parte demandada una (01) hora de espera. Trascurrido el tiempo otorgado para que la demandada compareciera en el presente acto por sí o por intermedio de un profesional del derecho que la representara, se le concede el derecho de palabra a los Ejecutantes YONEISE SIERRA PALENCIA y DOLLYS MAGDALENA FLORES PEROZO, ya identificados, quienes de seguidas exponen: “En vista de que no compareció la demandada de autos, solicito al Tribunal se reconstituye a su sede natural. Es todo.” Visto el petitorio formulado por los Ejecutantes, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena su reconstitución a su sede natural. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las diez horas con cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo.