REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/o2/2014 se dicta auto dandole entrad al Madamiento de Ejecución de fecha 18/02/2014, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, relacionado con el Expediente Nº 2791-13, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial), seguido por los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS y OTILIA PALABRA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866 y E-825.299, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales los Abgs. ELÍAS A. BARMEKSES J. y JUAN A. PÁEZ Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.460 y 75957, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.138; y en el que se Decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada, la cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de enero de 2014, ordenado ejecutar la entrega material a favor de la parte accionante, del inmueble objeto de arrendamiento, constituido por un local comercial, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, esquina con avenida Tirso Salaverría, de esta ciudad de Coro, estado Falcón. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/03/2014 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ELÍAS A. BARMEKSES. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.460, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Entrega Material a favor de la parte accionante, del inmueble objeto de arrendamiento, constituido por un Local Comercial, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, esquina con avenida Tirso Salaverría, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, fijándose para ello el día 12/03/2014, a las 09:00 a.m. Este Tribunal ordena librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Así mismo, se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 12/03/2014 se levanta Acta siendo las nueve horas con cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M. y del Perito Avaluador previamente designado a solicitud de la parte accionante, ciudadano T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-15.746.194, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en un inmueble (Local Comercial) ubicado en la siguiente dirección: Av. Rómulo Gallegos con esquina Av. Tirso Salavería de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. ELÍAS A. BARMEKSES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.460, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS y OTILIA PALABRA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866 y E-825.299, respectivamente, a los fines de darle cumplimiento al Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial), seguido por los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS y OTILIA PALABRA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866 y E-825.299, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales los abogados ELÍAS A. BARMEKSES J. y JUAN A. PÁEZ Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.460 y 75957, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.262.138, en el cual se Decretó en fecha 18 de febrero de 2014, la Ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 20 de enero de 2014, la cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de enero de 2014 y Exhorta a este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecutar la ENTREGA MATERIAL a favor de la parte accionante, los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS y OTILIA PALABRA DE RODRÍGUEZ, del inmueble objeto de arrendamiento, el cual está constituido por local comercial, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos esquina avenida Tirso Salaverría, en la ciudad de Coro, estado Falcón; y entregar dicho inmueble a sus propietarios, los ciudadanos antes mencionados. Constituido este Tribunal en el inmueble objeto de entrega material, se deja constancia que no se encontró persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal, así mismo el citado local comercial se encontraba abierto, sin candado uno de los portones de entrada, por lo que procedió a ingresar al interior del mismo, a fin de materializar la Ejecución Forzosa conferida a este Tribunal. Acto seguido, los Apoderados Judiciales los abogados ELÍAS A. BARMEKSES J. y JUAN A. PÁEZ Z., ut supra identificados, solicitan el derecho de palabra y de seguidas exponen: “Solicitamos a este digno Tribunal, materializar la Entrega Material del inmueble anteriormente identificado y con la asistencia del Perito Avaluador se sirva dejar constancia de las condiciones en que se encuentra y bajo las cuales lo recibiremos en este acto, en representación de nuestros mandantes, así mismo se levante informe y tomas fotográficas del mismo, para que sean consignadas y agregadas a estas actuaciones. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al perito Avaluador designado, ciudadano DAVID D. CEBALLO C., ya identificado, a los fines de que exponga las condiciones del inmueble objeto de Entrega Material, quien de seguidas expone: “Se trata de inmueble destinado a uso comercial, el cual consta de una estructura cercada por malla tipo ciclón, de dos portones para acceso al interior del mismo, piso de cemento y asfalto, techo en asbesto, los cuales algunos se encuentran partidos y sus estructuras de hierro en viga doble “T”, una bienhechuría interna que funge como oficina, con baño, el cual carece de su W.C., con techo cielo raso parcialmente desprendido y en mal estado, igualmente se observan las instalaciones eléctricas desmanteladas; en la cerca perimetral en sentido este-sur, se encuentran dos fosas para cambio de aceite de vehículo, y en esa pared se observa parcialmente derrumbada; se observó otra bienhechuría destinada a depósito y en un interior dos pipas pláticas y un porta maleta; así mismo se observó otra bienhechuría destinada baño con W.C., sin lavamos y piso de cemento, con techo de asbesto. Es todo.” En este estado, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace formal Entrega del Inmueble constituido por un Local Comercial, a los abogados ELÍAS A. BARMEKSES J. y JUAN A. PÁEZ Z., ya identificados, en representación de sus mandantes, quienes lo reciben conforme en el estado en que se encuentra. Se le informa al Perito Avaluador designado para la presente Entrega Material que debe consignar por ante este Tribunal, el informe y las tomas fotográficas del presente inmueble, dentro de los tres (03) días siguientes a la práctica de esta Ejecución, para que las mismas sean agregadas a las presentes actuaciones. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido, se ordena la remisión de sus resultas al Tribunal de origen, una vez consignado los recaudos acordado, por el Perito designado. Finalmente, siendo las once horas con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo.