REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/02/2014 se dicta auto dandole entrada a el Exhorto, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, recibido mediante Oficio Nº 064-2014, de fecha 14/02/2014, relacionado con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 16-2.014, llevado por ese Juzgado, formulada por el abogado WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.906, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL DINIS FREIRE y ANA DA SILVA GALO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula portuguesa Nº 10893807 y 10921375, venezolano por naturalización el primero, con cédula de identidad venezolana Nº 9.509.254 y la segunda con cédula de identidad venezolana Nº E-110.397, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 10/03/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrito por el abogado WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.906, Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL DINIS FREIRE y ANA DA SILVA GALO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula portuguesa Nº 10893807 y 10921375, venezolano por naturalización el primero, con cédula de identidad Venezolana Nº 9.509.254 y la segunda con cédula de identidad Venezolana Nº E-110.397, constante de 01 folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución a la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, Oficina Municipal de Catastro e Inquilinato, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Los Médanos esquina Calle Norte de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 13/03/2014, a las 09:00 a.m.
En fecha 13/03/2014 se levanta Ac ta mediante la cual, siendo las nueve horas con veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en compañía del abogado WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL DINIS FREIRE y ANA DA SILVA GALO, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula portuguesa Nº 10893807 y 10921375, venezolano por naturalización el primero, con cédula de identidad Venezolana Nº 9.509.254 y la segunda con cédula de identidad Venezolana Nº E-110.397, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el abogado WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, con el carácter antes expresado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la sede de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Los Médanos esquina Calle Norte de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la en la Oficina Municipal de Catastro e Inquilinato, del citada ente, fue atendida por el ciudadano Ing. PABLO JOSÉ MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.769.397, en su condición de Jefe de Oficina, de esta Oficina Municipal, quien prestará su colaboración en la práctica de la presente Inspección Judicial. Se deja constancia que es este acto, se encuentra presente el Abg. VÍCTOR LEAÑEZ FUGUET, en su condición de Asesor Jurídico de la Oficina de Catastro, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.642. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron Admitidos y que son plasmados en la presente Acta.