REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/01/2014 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 020-2014, de fecha 20/01/2014, relacionado con el Expediente Nº 1595, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Abg. OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS E. GARCIA D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.103.990, en contra del demandado de autos y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/02/2014 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.103.990, asistido por el Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, quien con el carácter de solicitante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida al profesional del derecho Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., ya identificado. En la misma fecha se fijo oportunidad para su ejecucion.
En fecha 11/02/2014 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, aunado al hecho de que los Auxiliares de Justicia designados no lograron ser ubicados por el Alguacil Titular de este Tribunal para su notificación, por lo tanto se dejan sin efecto las respectivas boletas de notificación, asimismo se deja sin efecto el oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/02/2014Por cuanto la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho de Exhorto fue fijada por auto para su materialización el día de hoy 26/02/2014, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Siendo un hecho público y notorio del Decreto emitido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, como NO LABORABLES en todo el territorio venezolano los días jueves 27 y viernes 28 de febrero de 2014.
SEGUNDO: Por existir una Circular Nº S.G.02552, de fecha 17 de abril de 1984, contentiva de Decisión del Consejo Judicial de fecha 20 de enero de 1966 que textualmente expresa:
“… observa este Consejo que, con alguna frecuencia, se acostumbra solicitar, -y los Jueces así lo acuerdan-, la realización de embargos en los días viernes y otros próximos a días feriados. Aunque es cierto, como lo expone el Juez denunciado, que la Ley no prohíbe la ejecución de esas medidas en tales días, los funcionarios judiciales deben actuar en esos casos con la suficiente prudencia, a fin de no causar a la parte afectada con la medida perjuicios innecesarios, derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento del embargo. Deben los Jueces tener siempre presente, que los embargos preventivos tienen, como exclusiva finalidad, garantizar a la parte que los solicita, el resultado económico del juicio, a fin de que no sea burlada en dichos resultados por la insolvencia de su contrario. Esto se obtiene con la ejecución oportuna de la medida, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Más no deben utilizar las providencias preventivas como medios de coacción que desemboquen en un abuso del derecho que se tiene a la garantía expresada. Por ello se ha venido criticando desfavorablemente la ejecución de los embargos en oportunidades que ostensiblemente dificulten al sujeto pasivo de la misma, poder obtener el levantamiento de ella mediante el cumplimiento de los requisitos legales; situaciones éstas que, en ocasiones, se agrava aún más, si los bienes embargados se retiran de inmediato por el depositario. Por tanto es criterio del Consejo que no deben desnaturalizarse los fines exclusivamente preventivos de todas esas medidas, ni causarse a los destinatarios de las mismas perjuicios innecesarios o irreparables; y aunque no procede en este caso sanción disciplinaria por causa de los embargos practicados, se hace a los Jueces la advertencia que antecede en aras de la buena marcha de la administración de Justicia.” (Negrilla y subrayado nuestros).

TERCERO: Por cuanto la Consultor Jurídico (E) del Consejo de la Judicatura María Cristina Lammoglia G., mediante Oficio Nº 0078, de fecha 15 de octubre de 1999, en su parte in fine, plantea lo siguiente:

“En conclusión, no existe normativa legal, ni de rango sublegal que exprese la prohibición de ejecutar medidas los días viernes, sin embargo, ha sido recomendación de este Consejo de la Judicatura observar cuidadosamente las medidas a ser ejecutadas los días viernes u otros próximos a los días feriados a fin de no causar perjuicios irreparables o innecesarios a los destinatarios de las mismas.” (Negrilla y subrayado nuestros).
En fecha 25/03/2014 se levanta Acta siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., de dos efectivos Policiales de POLIFALCON, y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden; quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Eugenias, Calle, casa sin número de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. OSWALDO MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 101.864, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS E. GARCÍA D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.103.990, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en el cual se Decretó Medida de Embargo Provisional sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.171.962, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), correspondiente al doble del capital adeudado contenido en el instrumento cambiario objeto de la presente demanda, y la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 31.250,00) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, calculados al 25% conforme a los previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en caso de recaer sobre bienes muebles. Constituido este Tribunal en dicha dirección, en virtud de que la vivienda identificada se encontraba abierta, la Jueza fue atendida por el ciudadano, CARLOS EDUARDO GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 16.103.990, a quien se notificó de la misión del Tribunal, y de seguidas expone: “Yo soy el propietario del inmueble, el cual le arrendé al demandado, ciudadano JOHNY BLANCO, y que habito junto con él por el procedimiento que se sigue por ante la Superintendencia de la Vivienda. Es todo.” Siendo las 10:18 a.m., el Apoderado Actor, se comunica vía telefónica móvil a través del número 0416-569.02.46, con la ciudadana Arelys Osteicoechea, llamada que le fue trasferida a la Jueza de este Tribunal, a quien la Jueza le preguntó si se estaba comunicando con la esposa del demandado, ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCÓN, a lo que ésta respondió que no, por lo que la Jueza le manifiesta que se le contactó a los fines de ubicar al demandado, a los efectos de que haga acto de presencia en este inmueble donde el Tribunal fue constituido, informando que trataría de comunicarse con el señor Johny Blanco e informa que los bienes que están en el inmueble no son propiedad de él. Siendo las 11:21 a.m., y transcurrido el lapso de una hora, como tiempo prudencial para que compareciera el demandado, solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, Abg. OSWALDO MADRIZ, ya identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, en virtud de que no compareció el demandado de autos, ciudadano Johny Blanco, y a los fines de garantizarle los derechos de la parte demandada, me abstengo de señalar bienes a embargar y solicito ciudadana Jueza remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa. Es todo.” Se deja constancia que, siendo las 11:45 a.m., hace acto de presencia el ciudadano JOHNY ANTONIO BLANCO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.174.962, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, quien entrará en conversación con el Abogado Oswaldo Madriz. Vista la solicitó de la parte actora, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para el cual ha sido comisionada y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Así mismo, se deja constancia que, se ordenó la reconstitución a la sede natural del Tribunal, a los fines de realizar la impresión de la presente acta, por cuanto la impresora asignada a este Tribunal se encuentra sin tinta, para que sea firmada por todos los presentes. Finalmente, siendo las doce horas con diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se Abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo fijada para la fecha ut supra, por ser el día posterior éste un feriado como Decreto Presidencial; así mismo, acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de la misma, por auto separado
En fecha 06/03/2014 se dicta auto Por cuanto este Tribunal acordó fijar por auto separado la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente despacho; en consecuencia, este Ejecutor fija nueva oportunidad para la práctica de la misma para el día acordado, a las 9:00 a.m., así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicias designado en fecha 05/02/2014, y oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón, tres (03) días antes de la ejecución.