REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/11/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido con Oficio Nº 0820-538-13, de fecha 19/11/2013, relacionado con el Expediente Nº 15.319-13, numeración de ese Tribunal, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el Abg. RAFAEL T. GALÍNDEZ E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.297.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.919, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.926.915 y en el que Decretó Medida de Embargo Provisional sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/02/2014 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano por el ABG.RAFAEL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 39.919.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acorado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 18/02/2014 se levanta Acta mediante la cual siendo las diez horas con treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., de dos efectivos Policiales de POLIFALCON, y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden; quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Carretera Falcón Zulia, sector El Cebollal, finca La Ponderosa, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. RAFAEL T. GALINDEZ E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.729 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 39.919, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.926.915, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en el cual se Decretó Medida de Embargo Provisional sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano BERNAN ANTONIO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.966.960, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.174.000,00), en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 587.000,00), en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero. Constituido este Tribunal en dicha dirección, la Jueza procedió a realizar los toques de Ley en las rejas que sirve de portón del inmueble, y con una espera de minutos, siendo las 10:44 a.m., es atendida, inicialmente, por el ciudadano MIGUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.251.577, en su condición de Obrero en esta Finca La Ponderosa, donde labora desde hace dos (02) meses, manifestando a este Tribunal que el ciudadano BERNAN ANTONIO CHACÍN, no se encuentra en la Finca, por lo que lo llamará vía telefonía móvil, dejando constancia que éste se mantiene viajando constantemente. Siendo las 10:55 a.m., el ciudadano JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.444, en su condición de Supervisor de la referida Finca, desde el interior del inmueble, informa a esta Jueza, luego de haberlo llamado por teléfono, que el ciudadano BERNAN ANTONIO CHACÍN, ya haría acto de presencia en este inmueble donde el Tribunal está constituido. Oído lo manifestado por el Supervisor de la Finca La Ponderosa, siendo las 11:00 a.m., se abrió un margen de espera de una (01) hora a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:35 a.m., hace acto de presencia el Ciudadano BERNAN ANTONIO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.966.960, en su condición de parte demandada, en compañía de los abogados CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ALMA EST HER SÁNCHEZ L. y LISBETH RAQUEL GONZÁLEZ BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 11.741, 60.195, 102.552 y 108.449, respectivamente, dejando constancia que esta última presentó copia del carnet del INPRE y cédula de identidad laminada, quienes asisten al demandado en este acto, a quien se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, siendo las 11:50 a.m., por cuanto este Tribunal no cuenta con el servicio de electricidad para lograr la impresión de la presente acta, y con el consentimiento de ambas partes, ordena su constitución en la sede del Tribunal, a los fines de proseguir con el acto. Siendo las 12:05 p.m., hacen acto de presencia el Apoderado Actor Abg. RAFAEL T. GALINDEZ E., Auxiliares de Justicia ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., Parte Demandada BERNAN ANTONIO CHACÍN sus abogados asistentes CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ALMA EST HER SÁNCHEZ L. y LISBETH RAQUEL GONZÁLEZ BRACHO, a fin de darle continuidad al presente acto. Seguidamente, el Abg. RAFAEL T. GALINDEZ E., ut supra identificado, con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Vista la comparecencia del demando de autos Bernan Antonio Chacín, plenamente identificado en autos, en presencia de sus abogados, me solicitaron la suspensión de la medida de embargo antes decretada para abrir un compás de tiempo para llegar a un acuerdo en la presente causa, de igual manera ratifico en toda y cada una de sus partes la presente demanda, así como la obligación contraída por el ciudadano Bernan Chacín con mi representado Richard Ocando, todos antes identificados. Es todo.” En este estado, toma el derecho de palabra los abogados CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ALMA ESTHER SÁNCHEZ L. y LISBETH RAQUEL GONZÁLEZ BRACHO , ut supra identificado, quienes de seguidas exponen: “Vista le exposición de la parte actora, en nombre de nuestro asistido ciudadano Bernan Antonio Chacín, estamos de acuerdo con la suspensión de la medida preventiva a practicarse en su contra. Es todo.” Vista la exposición de la partes, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para el cual ha sido comisionada. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las doce horas con treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos MIGUEL ORTEGA y JOSÉ ROMERO, por cuanto el acta no se terminó en el sitio donde fue constituido este Tribunal.-
Vista la diligencia de fecha 26/02/2014 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RAFAEL T. GALÍNDEZ E., Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ OCANDO, constante de un (01) folio útil, por medio de la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente Despacho al Tribunal de Causa.-
Este Tribunal provee de conformidad, según con lo solicitado por el diligenciante; en consecuencia, se ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra, al Tribunal Comitente.
En la misma fecha se libro oficio 053/2014 remitiendola al com itente constante de 17 folios utiles, sin cumplir a solicitud del ejecutante.