REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 30/01/2014 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 348-2013, de fecha 18/07/2013, relacionado con el Expediente Nº 1457, librado en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la entida financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, FARID PASTOR RICHA DORADO, MARIA ISELLA SERRANO MATHEUS y PEDRO JOSE JESÚS LOPEZ TORRES y en el que se Decretó la EJECUCION FORZOSA sobre el vehiculo plenamente identificado en autos.
Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/03/2014 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha 26/02/2014, suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 91.417, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del estado Falcón (INTT), ordenando la retención del vehículo plenamente identificado en autos y por cuanto de la lectura del exhorto remitido a este juzgado, se observa que el Comitente ordenó la entrega del vehículo y por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo con las siguientes características: MARCA: SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: AA073BJ, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: JS3TD94V84108889, SERIAL DEL MOTOR: H27A-284783, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Entrega.