REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 31/01/2014 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-011, de fecha 09/01/2014, relacionado con el Expediente Nº 2802-13, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.966, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/03/2014 se dicta auto Visto el Oficio N° 2510-074, de fecha 21/02/2014, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folios útiles; por medio del cual informa a este Tribunal que, por auto de esa misma fecha, homologó convenimiento de pago celebrado entre las partes, y como consecuencia de esta decisión, dejó SIN EFECTO alguno la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 09/01/2014 y remitida mediante Oficio N° 2510-011, de la misma fecha. Agréguese a los autos respectivos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En la misma fecha se libro oficio Nro. 052/2014 remitiendola al com itente, con stante de 5 folios utilessin cumplir por homologacion en la causa.