Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón
Comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil ,Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo
Expediente Número 2302-14
Partes
Parte Actora: Amalia Alejandra Díaz Colina
Parte Demandada: Zorelys Ramírez
En fecha 17 de marzo de 2014 la parte demandada confirió poder en la presente comisión al abogado CARLOS EDISON JIMENEZ PEREZ, que en esta situación solo está referida a la medida preventiva de embargo y no a la representación general en el proceso. Ahora bien, en una ocasión anterior con base en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 18 en el expediente 2239-13 de la nomenclatura de este Tribunal me inhibí y fue declarada con lugar la inhibición. En esta ocasión cobra vigencia la aplicación del dispositivo de orden público consagrado en el artículo 83 ejusdem por cuanto dicho profesional del derecho a sabiendas de las circunstancias anotadas acepto el poder que provocaría que este juzgador se inhibiera, se resuelve no inhibirse y declarar extromitido del presente expediente al abogado CARLOS EDISON JIMENEZ PEREZ quien fue presentado como apoderado maliciosamente no con el propósito de defensa de la parte sino para provocar la inhibición de quien decide a sabiendas de la enemistad manifiesta y declarada en el expediente 2239-13 ya mencionado.
Fundamentamos la presente decisión en la doctrina y jurisprudencia patria así: Según el insigne procesalista patrio dr. Arístides Rengel Romberg, dice:

“Una novedad introduce el Artículo 83 del nuevo Código, con el objeto de impedir la práctica maliciosa, tan frecuente bajo el anterior código, de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro distinto, en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanente al Juez para conocer en todas las causas en que actúe dicho apoderado. Es la corruptela llamada en el lenguaje de la práctica del foro, del abogado sacacorchos, porque mediante pingues estipendios, este personaje podía lograr en beneficio de alguna de las partes, sacar al Juez del conocimiento del asunto, con la simple presentación de autos, de un poder de representación de una de las partes, que provocaba la inhibición del juez. Para poner fin a esta corruptela se introdujo en el Artículo 83 del proyecto original la previsión correspondiente, la cual sufrió alguna modificación en las discusiones parlamentarias, quedando la redacción final de esa parte del artículo 83,” (…).-(A.Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil según el Nuevo Código de 1.987). Tomo I. Teoría General del Proceso, Págs. 412 y 413. Editorial Arte, Caracas 1.993).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 1600, de fecha 10 de julio de 2002, en el expediente Nº 02-0477, con Ponencia del Magistrado: Dr. José M. Delgado Ocando, dejo sentado lo siguiente:

“…Advierte esta Sala que, el Código de Procedimiento Civil, expresa su exposición de Motivos, que la inclusión de la norma contenida en el artículo 83, impide que una causa de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un juicio, se haga valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer de todas las causas en que actúa dicho apoderado. Al respecto dispone la referida norma, lo siguiente:

“Artículo 83.- (omissis)
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte….”
En efecto, de acuerdo con la disposición parcialmente transcrita, observa esta Sala que, el Juez cuya inhibición o recusación fue declarada con lugar en un proceso anterior, puede abocarse al conocimiento de una nueva causa a pesar de la presencia del abogado que dio a lugar a dicha inhibición o recusación, estando autorizado, incluso para imponer –en juicio de su potestad discrecional- a ese abogado la prohibición de intervenir en el nuevo proceso, a fin de preservar la ecuanimidad y ponderación del juez y la aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.
Hechas estas consideraciones y habiendo realizado un estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el caso de autos, tal como fue apreciado por el a quo, el juez presuntamente agraviante no abusó ni se extralimitó en sus funciones cuando dictó el acto objeto de la acción de amparo constitucional y dispuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, excluir del proceso al abogado…, dado que resulta ajustado a derecho que cuando el juez se encuentra con una causa en la que, nuevamente, está actuando el abogado que dio lugar a su inhibición o recusación en un juicio anterior, tiene la potestad de valorar en esta oportunidad si se mantienen presentes las circunstancias que constituyeron el supuesto de hecho de la inhibición o recusación, pudiendo allanar el impedimento que enervaba la posibilidad de acción al abogado que de nuevo se hace presente en el Tribunal a su cargo; más aun, cuando esta Sala advierte que, en su escrito de amparo, el apoderado actor manifestó expresamente que la situación antes descrita, había evidenciado la existencia de una causal de inhibición y recusación del juez titular, contenida en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, por lo que consideró que éste debió inhibirse o, en su defecto, notificar a las partes de su abocamiento, para que pudieran ejercer el derecho a recusarlo….”
En igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en el Expediente N° 05-2117 en sentencia N° 1708.
Por las razones expuestas se declara extromitido de la presente causa en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley al abogado CARLOS EDISON JIMENEZ PEREZ en el presente expediente.