ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000233
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MORA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDLAG CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ZERPA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de marzo de 2014, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 187.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 8.181,98, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones sociales, diferencia sobre intereses de garantías sociales, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas del año 2013-2014 e incidencias sobre domingos y feriados, la cual será cancelada el día lunes catorce (14) de abril de 2014, a las 10:00 a.m., por ante la URDD, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según instrumento poder que riela a los autos, y expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, y se solicitará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado en este acto, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de as pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar,
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|