REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155
ASUNTO: AP21-L-2014-000354

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos EFRAÍN TORREALBA ZERPA y MIRIAN JOSEFINA BERRIOS MORENO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, debidamente asistidos por la abogada ODALIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.844, este Juzgado de la revisión de las actas procesales observa:

En fecha 11 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto en el cual ordena a la parte actora o a su apoderada judicial a subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora corrigiera el libelo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en caso contrario se declararía la inadmisibilidad.

En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano JESÚS BLANCO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial deja constancia negativa de la práctica de la notificación, quien indicó, en la diligencia presentada, que una vez en el lugar señalado por la parte actora como domicilio procesal, tocó varias veces el timbre y la puerta de la oficina, sin obtener respuesta, y la misma no pudo ser entregada.

En fecha 19 de marzo de 2014, en virtud de la consignación negativa señalada, y siendo la única dirección aportada en el libelo, este Juzgado ordena la notificación por cartelera, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y librar la boleta de notificación respectiva, a los fines de que la parte actora subsanara el libelo; la cual fue fijada el día 21 de marzo de 2014, según se evidencia de la diligencia estampada por el alguacil, JOSÉ GREGORIO MALDONADO, el día 24 del mismo mes y año.

En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para que corregiera el libelo y no lo hizo, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en la boleta de notificación librada en fecha 19 de marzo de 2014.

Por todo lo expuesto, dada la falta de subsanación del escrito libelar, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos EFRAÍN TORREALBA ZERPA y MIRIAN JOSEFINA BERRIOS MORENO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA