REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2013-000284.
PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.111.630
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 171.299
PARTE DEMANDADADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL VIENTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL YLARRETA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.551.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DE INDEMNIZACIÓN DAÑO Y PERJUICIO (PARO FORZOSO)
Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la segunda (2da) prolongación de audiencia preliminar, la parte actora ciudadana ALICIA PEREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.111.630 asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 171.299 y el abogado GABRIEL YLARRETA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.551, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD DEL VIENTO, luego de la intervención de la jueza, presentaron en fecha seis (6) de marzo del 2014, diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y las prolongaciones correspondientes en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por los conceptos reclamados en el presente juicio, mediante cheque N° 42797013, a cargo de la cuenta N° 01040046570460020999, del la entidad bancaria Venezolano de Crédito.
En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, catorce (14) de marzo del dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000022
MMMF.
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