REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2014-000042
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÈ FERRER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.862.318
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SAUL AÑEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.419
DEMANDADA: HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN)
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL O PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO EVENTUAL,


Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 19 de febrero de 2014, este tribunal luego del análisis del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 indicados en el primer aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 05 de febrero el alguacil expuso que le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano SAUL AÑEZ GARCIA, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, por lo que recibió y firmo voluntariamente y el día 05 del mes y año que discurre la secretaria del tribunal dejo constancia de la práctica de la notificación positiva. En fecha 6 de marzo el apoderado judicial presento escrito de subsanación por ante la URDD de este Circuito, siendo agregado al expediente en fecha 10 de marzo de 2014, dado que los días 5, 6 y 7 del mismo mes y año la jueza del despacho se encontraba de permiso de cuidados a terceros (madre).

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.


En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado aun cuando presento escrito de subsanación del libelo de demanda pero no cumplió con lo exigido, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL O PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y DAÑO EVENTUAL, que sigue el ciudadano FRANKLIN JOSÈ FERRER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.862.318, contra la entidad de trabajo HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN). Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. En Punto Fijo, a los catorce (14) día del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de La Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000021
MMMF.