REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2013-000267.


PARTE ACTORA: MAIGUALIDA DEL CARME MORILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.614.856
PARTE DEMANDADADA: NITRO FOR MEN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, llevo a cabo la medida de EMBARGO decretada por este Juzgado, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), que ordenó la MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la parte Demandada entidad de trabajo NITRO FOR MEN, C.A., hasta la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 109.779,64) que comprende el doble de la suma condenada. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.889,82). Así como los honorarios de la Experto contable, aunado a las costas procesales.

Es por lo que este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede entidad de trabajo NITRO FOR MEN, C.A., a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, ubicada en el Centro Comercial Ciudad del Viento PB local N° 03 de esta Ciudad de Punto Fijo, en compañía de seis (6) Funcionarios de la Guardia Nacional, quedando identificado de la siguiente manera: Sargento primero Escalante Vivas, Sargento primero Medina Dura, Volcanes Soteldo, Guedes Benites, Paras Veistlon, Rodríguez Salcedo, ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.614.836 demandante, Abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.417 con el carácter de Apoderada Judicial y la ciudadana Sánchez Andrea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.094.376, quien en ese acto era ofrecida por la parte actora como perito y depositario judicial, previa comprobación de su solvencia moral según se evidencia mediante diligencia de fecha 07/02/2014, juramentada por el tribunal como perito y depositario judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo conforme a los derechos constitucionales se procedió a llamar vía telefónica al ciudadano OUSSAMA ELJURSDI, nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E.- 82.170.429, en su condición de propietario de la referida entidad de trabajo ejecutada en el presente asunto; informándole la ejecución forzosa prevista y se le concedió un plazo de espera de Treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.

En tal sentido, vencido dicho lapso hizo acto de presencia la ciudadana MARICET AUSMER MEDINA POLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-15.703.557, quien manifestó ser la representante de la referida entidad de trabajo, de seguidas la Jueza le impuso las actas procesales, informándole el objeto de este Ejecución Forzosa, quien manifestó voluntariamente a este Tribunal querer llegar a un a una CONCILIACIÓN POSITIVA con la parte actora, a los fines de evitar la Ejecución Forzosa correspondiente. Acuerdo que estableció en los siguientes términos:

Primero: La ciudadana MARICET AUSMER MEDINA POLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-15.703.557, representante de la parte demandada, se comprometió en ese mismo acto ha cancelar la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.76.066, 76), mediante cuatro (4) cheques correspondiente a la entidad de trabajo ya referida del Banco Exterior a cargo de la cuenta N° 0115-0082-01-1002838700, de fecha 11/03/2014, que se describen de la siguiente manera:
• El primer cheque N° 32-89966532 por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.889,82) a favor de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN MORILLO GONZALEZ, parte actora, por concepto condenada por este Tribunal mediante Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 05/12/2013 y decreto de Ejecución de fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014).
• El segundo cheque N° 60-89966534, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.4.410), a favor de LEANIS JIMENEZ, auxiliar de justicia juramentada por este Tribunal en fecha 13/01/2014, por concepto de la elaboración de la experticia complementaria de la Sentencia que consta en autos.
• El tercer cheque N° 92-89966533, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300), a favor de la ciudadana ANDREA SANCHEZ, por concepto de Honorarios en su condición de perito y depositario judicial, dado que transcurrió una (1) hora desde la instalación del Tribunal en la entidad de trabajo; y
• el último cheque N° 36-89966530, por la cantidad DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.466, 94), a favor de la Abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, tal y como consta en autos.

Segundo: La parte actora acepto dicha conciliación y recibió conforme el cheque antes referido así como también manifestaron y recibieron conforme los otros cheques, la apoderada judicial de la parte actora, la experto contable y la perito todas identificadas en auto tal y como consta en las actas procesales.


En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, y siendo que lo acordado no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN LOGRADA ENTRE LAS PARTES AL MOMENTO DE REALIZARSE EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LOS BIENES DE LA PARTE DEMANDADA dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014). Años 202 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 3:16 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000024
MMMF/