REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de marzo de 2014
Años: 203° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2013-000263
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CHIRINOS VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.788.749
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.907
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintiuno (21) de marzo de 2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre la Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556, apoderada judicial de la parte actora y la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.907, apoderada judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., quienes solicitaron la celebración de la audiencia en virtud de un que hacer humano no previsible como fue una manifestación en la vía Santa Ana le imposibilito la llegada a la apoderada judicial a la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día de ayer en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 49.491,71) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día diez (10) de abril de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora en nombre de su representada aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio, una vez haga efectivo el pago acordado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, sobre los conceptos demandados, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez conste en auto el cumplimiento efectivo del pago antes descrito y quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiuno (21) días del mes de marzo del Año dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 3:18 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000029
MMMF.
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