REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de marzo de 2014
Años: 203° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000019


PARTE ACTORA: ANA MARIBEL TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.108.680
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA: ELY JOSEFINA PETIT DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.610.788
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL AÑEZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 154.419.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES



Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintiuno (21) de marzo de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la ciudadana ANA MARIBEL TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.108.680, asistida en este acto por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana ELY JOSEFINA PETIT DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.610.788 parte demandada asistida del abogado SAUL AÑEZ GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 154.419. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La parte demandada acuerdo pagarle a la parte actora la cantidad TOTAL de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES (BS. 3.609,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos pagos: el primero pago el día de hoy por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mediante cheque N° 24246222, a cargo de la cuenta N° 0134-0959-559591001335, de fecha 21 de marzo de 2014, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana Ana Maribel Torres, por la cantidad de Bs. 1.609,00 y la cantidad en efectivo de Bs. 391,00. El segundo pago por la cantidad de Bs. 1.609,00 a realizar el día martes 22 de abril de 2014, a las 10:00 .m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio, una vez haga efectivo el pago acordado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, sobre los conceptos demandados, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez conste en auto el cumplimiento efectivo del pago antes descrito y quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintiuno (21) días del mes de marzo del Año dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS

NOTA: Siendo las 11:20 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000028
MMMF.