REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: IP31-L-2013-000232
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.207.191
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299.
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LOS INTERES DE MORA.
Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la segunda prolongación de audiencia preliminar, la parte actora ciudadano CARLOS JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.207.191, asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 171.299 y la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA), después de la intervención de la jueza mediadora, presentaron en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2014, diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y la prolongación correspondiente en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de un cheque N° 51606326, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito; por la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), aun cuando según su posición no existen los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, pago al demandante a titulo de mediación en el presente juicio.
En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000036
MMMF.
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