REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 19 de marzo de 2014
203º y 155º
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Asunto: CA-1739-14-VCM
Resolución Judicial Nº 123 -14
Mediante acta de fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana Vilma Angulo MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.931.714, Jueza Provisoria del , Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano Jose Benito La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-017431, ( CA-1739-14-VCM. Nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistad manifiesta con el Doctor Pedro Alexander Velásquez , quien actualmente labora en el despacho de abogados conjuntamente con los Doctores Francisco Santana Nùñez, Alberto Yepez De Dominicis y Brenda Carolina Tarifa en su carácter de defensores del ciudadano Jose Benito La Cruz Jerez , circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones.
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Vilma Angulo Marquina Jueza Provisoria del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y medidas y Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Jose Benito La Cruz Jerez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.772, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Vilma Angulo Marquina Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES
OTILIA D CAUFMAN
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL
NANCY ARAGOZA ARAGOZA
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO N° CA-1739-14 VCM
NAA/ODC/ MEBP/