REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Asunto: CA-1734-14-VCM
Resolución Judicial Nº 129-14
Mediante acta de fecha 10 de febrero de 2014, la ciudadana ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cedula de identidad N° V-12.415.009, Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777, relacionada con el Asunto AP01-S-2011-008310, ( CA-1734-14-VCM. Nomenclatura de la Sala) de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistad, amistad manifiesta con el OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensor del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición, caso concreto, la amistad manifiesta con una de las partes.
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO Jueza Provisoria del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y medidas y Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777, por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES
NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL
OTILIA D CAUFMAN
MARIA ELISA BENCOMO PINELA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
ASUNTO N° CA-1734-14 VCM
NAA/ODC/ MEBP/
VOTO CONCURRENTE
Mediante Resolución Judicial N° 129-14 de fecha 24 de marzo de 2014, las ciudadanas Doctora Nancy Aragoza Aragoza (Ponenta) y Abogada María Elisa Bencomo Pírela (Jueza Suplente), suscribieron la admisión de la inhibición presentada en fecha 10 de febrero de 2014, por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
En efecto, artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal dispone expresamente:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
De la norma parcialmente trascrita, se interpreta inequívocamente que el motivo alegado por la jueza inhibida como es: que el profesional del derecho OSCAR BORGES PRING, prestó sus servicios a su persona como apoderado judicial en la declaración sucesoral de su progenitor en actuaciones administrativas ante el organismo público SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a nuestro criterio no se corresponde con la causal en mención; y en este sentido, quien concurre no toma como referencia la Resolución de fecha 19 de junio de 2012, relacionada con el Asunto N° CA-1284-12-VCM, con ponencia de la entonces Jueza Integrante y Presidenta, ciudadana Nancy Aragoza Aragoza; toda vez que el impedimento argumentado se refiere a una relación profesional; y en este particular, si bien es obligatorio que el juez o jueza se inhiba cuando se sospeche su parcialidad, en el caso concreto, la jueza al citar como causal el numeral 4, no indicó la existencia de un trato frecuente en su vida personal, social o familiar u otros vínculos que demostrara una “amistad” con el ciudadano Oscar Borges Pring, por lo que debió fundamentar su inhibición en el numeral 8 del mismo artículo y Decreto.
Quedan así expresadas las razones estrictamente jurídicas de mi voto concurrente.
LA JUEZA INTEGRANTE CONCURRENTE
OTILIA D. CAUFMAN
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA MARIA E. BENCOMO P.
PRESIDENTA DE LA SALA ACCIDENTAL JUEZA SUPLENTA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSNEYLIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSNEYLIN COLINA SANCHEZ
OC/NAA/MEBP/ocs/av.-
Asunto N° CA-1734-14-VCM