REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de marzo de 2014
203° y 155°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 128-14
Asunto Nº CA-1742-14-VCM
El 14 de septiembre de 2011 la ciudadana Isabella M. Vecchionacce Queremel y el ciudadano Josmer Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual negó la solicitud de arresto transitorio conforme lo dispuesto en el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, dicho recurso le fue distribuido a esta Superior Instancia en fecha 11 de marzo de 2013, es decir, 2 años, 5 meses y 25 días. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El entonces artículo 437, literales a, b. y c., hoy artículo 428, literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal) establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto, revisado el mismo resulta inequívoca la legitimación activa de la y del recurrente; del computo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo a los folios 39 y 40 del cuaderno de apelaciones, consta la interposición oportuna del recurso y el mismo, es recurrible en los términos del entonces artículo 447.5, hoy 439 del citado Decreto, relativo al gravamen irreparable alegado por la y el apelante, por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabella M. Vecchionacce Queremel y el ciudadano Josmer Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no está comprendido en las causales descritas, resultando forzoso declararlo admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar que la defensa técnica no dio contestación al recurso de apelación por parte de la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Isabella M. Vecchionacce Queremel y el ciudadano Josmer Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual negó la solicitud de arresto transitorio conforme lo dispuesto en el artículo 87 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/av/rm/oc.
Asunto N° CA- 1742-14-VCM