Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-023983
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTTA
Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.956.970.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JESUS PACHECO HERNANDEZ
Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.748.928.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MICELIS RIOS NORIEGA, Inpreabogado N° 87.407.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo(a) Tercero(a) (103°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuesta por la ciudadana HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTTA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.970, debidamente asistida por la abogado MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, contra el ciudadano RICHARD JESUS PACHECO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V12.748.928.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTTA, y RICHARD JESUS PACHECO HERNANDEZ, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
“…Primero: el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIOVARES (1.933,00), mensuales, discriminados de la siguiente manera, UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.1.308,00), por concepto del pago de la mensualidad del Colegio y QUINIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 501,00) el cual será entregado a la madre en efectivo. SEGUNDO: ambos padres se comprometen a sufragar de manera equitativa, es decir, el 50% de los gastos de medicinas, consultas medicas y/o cualquier otra necesidad de la niña. Ahora bien, en el caso de que algunos de nosotros cubra la necesidad requerida en cualquier momento por la niña de manera completa, la misma será expuesta al otro padre mediante la factura que se haya emitido, al fin de la cancelación del respectivo 50%…”
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos HEIDY MERCEDES MOGOLLON FECAROTTA, y RICHARD JESUS PACHECO HERNANDEZ, plenamente identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
EL SECRETARIO
ABG. JAIRO CHIRINOS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.
EL SECRETARIO
ABG. JAIRO CHIRINOS
AP51-V-2013-023983
RVP/JC/epalacios
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