REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2014
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-002612
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba decretado en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Febrero de 2013, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida contra el ciudadano ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.109.919, nacido en fecha 31-07-53, de 60 años de edad, de oficio ingeniero civil, residenciado en calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta Alselsa, Urbanización San Bosco, Coro del Estado Falcón, teléfono N° 0414-6820655; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO.
La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y constató que en Audiencia Preliminar celebrada el 25 de Febrero de 2013, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año fijándose las siguientes condiciones:
1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la víctima.
2) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes, con un mínimo de quince (15) personas y fotografías.
3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba por parte de la Educadora orientación sobre el trato a la mujer
Por lo que este Tribunal verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas observa que riela inserto en el folio 191 de la causa OFICIO N° 3070-2013 contentivo de Informe de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, Psic. Denise Sánchez, donde consta que el ciudadano acusado ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.109.919, cumplió con responsabilidad todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba remitiendo además anexos folios 192 al 251, donde constan el dictado de las diez charlas impuestas al ciudadano, con sus listas de asistencia y fotografías, constancia emanada del Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción que deja evidencia de que el ciudadano acudió y culminó el ciclo de charlas sobre violencia contra la mujer; también se dejo constar la incomparecencia de la víctima a la audiencia quien había quedado notificada en sala, siendo así la Fiscalía no se opuso a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, constató que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se verificó el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones impuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el citado artículo 46 en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDRÉS HUMBERTO ÁLVAREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 4.109.919, nacido en fecha 31-07-53, de 60 años de edad, de oficio ingeniero civil, residenciado en calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta Alselsa, Urbanización San Bosco, Coro del Estado Falcón, teléfono N° 0414-6820655; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese.
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. MARIA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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