REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 153º
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001019
ASUNTO : IP01-S-2013-001974


AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN


Quien juzga hace constar que, siguiendo el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 348 de fecha 10.07.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, según consta en oficio N° CJ-13-4347 de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre de 2013 y juramentación de fecha 25 del mismo mes y año.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70, 76, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, relativo a la acumulación de las causas seguidas en relación al imputado ALEXANDER RAMÓN SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.712, a quien se le procesa en los asuntos: IP01-S-2013-001974, que venía siendo llevado por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia para conocer en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, remitido en fecha 17 de Marzo de 2013 a este juzgado; y el presente asunto IP01-S-2013-001019 llevado por este órgano jurisdiccional, ambos seguidos contra el mismo ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS ELIZABETH MARTÍNEZ; titular de la cédula N° V-20.931.117, en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Se ha corroborado en las causas bajo examen, que efectivamente de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que el ciudadano imputado en los dos asuntos ALEXANDER RAMÓN SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.712, ha sido objeto de investigación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en las causas fiscales signadas MP-439533-2013 y MP-311.053-2013, la primera corresponde al asunto IP01-S-2013-001974, a la cual se le dio entrada en fecha 17 de Octubre de 2013 y concluyó con formal escrito de acusación por la comisión del delito de AMENAZA, presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Segundo de Control; y la segunda corresponde al asunto IP01-S-2013-001019, al cual se le dio entrada en este Tribunal, en fecha 28 de Julio de 2013 y la investigación concluyó en acusación presentada en fecha 16 de Enero de 2014 por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS ELIZABETH MARTÍNEZ.

En ambos asuntos, una vez recibida la acusación se procedió a notificar a la víctima de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene derecho a presentar acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal, todo de conformidad con la Sentencia N° 280, de fecha 23-02-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente, vencido el lapso de la víctima este tribunal fijó fecha de audiencia preliminar para el día jueves 27 de Marzo 2014 y el Tribunal Segundo de Control de este circuito judicial procedió a fijar la audiencia preliminar correspondiente, para el día martes 11 de Febrero de 2014, fecha en la cual el defensor privado del imputado solicitó al Tribunal la acumulación de las causas por cuanto ambas se encuentran en fase intermedia.

En este mismo orden de ideas, tratándose de hechos distintos, las mismas partes y dos investigaciones fiscales por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:

“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Y visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de diversos hechos, donde aparecen como víctima e imputado las mismas partes, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva de los asuntos penales seguidos al ALEXANDER RAMÓN SILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.793.712, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2013-001974, al presente asunto signado bajo el No. IP01-S-2013-001019, por ser éste último el que presenta una investigación penal de de mayor data, toda vez que hay coincidencia en cuanto al imputado, a la víctima y siendo diversos los hechos imputados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ordena la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2013-001974, al presente asunto signado bajo el No. IP01-S-2013-001019, por ser éste último el que presenta una investigación penal de de mayor data, toda vez que hay coincidencia en cuanto al imputado, a la víctima y siendo diversos los hechos imputados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. NADIAFNA RODRÍGUEZ PEROZO
EL SECRETARIA
ABOG. MARIA RODRÍGUEZ