REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control DVM
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002557
ASUNTO : IP01-P-2008-002557


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS Y SE DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN

En virtud de que en el presente asunto seguido contra el ciudadano WOLFANG JOSE MAVAREZ CARDENAS, venezolano, de 43 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.885.434, hijo de Martín Navarro y Dolores de Navarro, nacido en Cabimas, estado Zulia, en fecha 01-06-70, residenciado el la urbanización Los Médanos, Manzana G, calle principal, casa Nº 04-04, cerca del módulo policial, Coro, estado Falcón, por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, prevista en los artículos 39 y 41 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres Un Vida Libre de Violencia en perjuicio de FRANCISCA ANTONIA MEDINA COLINA, no se ha logrado realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones , en virtud de que no se ha ubicado al Imputado WOLFANG JOSE MAVAREZ CARDENAS. Ante tal situación la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicita se decrete la Orden de Aprehensión, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar y la defensa Pública se opuso a la solicitud fiscal, por cuanto se cercena el principio de Libertad. Este Tribunal observa que dicho ciudadano se le realizó Audiencia de presentación en fecha 31 de Octubre de 2008, por ante el Tribunal Primero de Control de Coro, cuando tenía la competencia en este tipo delictual, y en fecha 17 de Abril de 2009, se realizó la audiencia preliminar por ante el mencionado Tribunal Primero de Control, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma y se le impuso un régimen de prueba de seis (6) meses y las condiciones de prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y asistir a una (1) charla por mes al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), siendo en total seis (6) charlas. El Tribunal observa que aun cuando al acusado WOLFANG JOSE MAVAREZ CARDENAS, no se le acordó medida de presentación por ante este Tribunal, si tenía la obligación de mantener actualizados los datos relacionados a su domicilio, y si bien es cierto, existen en la causa consignaciones en la cual señalan que no se practicó la citación por ser una zona de alto riesgo (urbanización Los Médanos), de igual forma consta en las actuaciones que conforman el presente asunto que el acusado le vendió la casa donde residía a una ciudadana de nombre LEIDIS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 21.448.631 y cambió su domicilio, incumpliendo con el artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “En su primera intervención el imputado o imputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizado esos datos” . De tal manera que existe una imposibilidad por parte del Tribunal de realizar la audiencia para verificar si dicho Acusado cumplió con las Condiciones, en virtud de que se desconoce el domicilio, ya que las Boletas de Citación se libraron a la Dirección: Urbanización Los Médanos, Manzana G, calle principal, casa Nº 04-04, cerca del módulo policial, Coro, estado Falcón, sitio donde debía permanecer residenciado y de cambiar de domicilio, como efectivamente la hizo, tenía que informar al Tribunal, o por lo menos a su defensa, para que se tuviera conocimiento de donde se emitirían las boletas. En tal sentido, este Tribunal equipara tal circunstancia a la causa establecida en el numeral primero del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra en un lugar diferente al aportado por el imputado para materializar las Citaciones, la conducta omisiva de dicho imputado, da lugar a que se libre la Orden de Aprehensión, por cuanto incumplió sin motivo justificado al deber de mantener actualizado su dirección, a la cual está obligado.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca las medidas Cautelares al Acusado WOLFANG JOSE MAVAREZ CARDENAS, venezolano, de 43 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.885.434, hijo de Martín Navarro y Dolores de Navarro, nacido en Cabimas, estado Zulia, en fecha 01-06-70, quien residía el la Urbanización Los Médanos, Manzana G, calle principal, casa Nº 04-04, cerca del módulo policial, Coro, estado Falcón, y se acuerda Librar la respectiva Orden de Aprehensión, y una vez detenido se deberá colocar en el lapso Constitucional a la Orden de este Tribunal, y se procederá a fijar la respectiva Audiencia Preliminar. En consecuencia, remítase Orden de Aprehensión a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. María de los Ángeles Rodríguez