REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000623
ASUNTO : IP01-P-2008-000623
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ
IMPUTADO: WILLIAN JOSE GUERRERO
VÍCTIMA: FRANCIS FLORES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Coro con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, publicar la Resolución dictada en Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 27/03/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WILIAM JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 24-6-1970, cédula de identidad Nº: 10.703.492 domiciliado en la calle Popular, número 16, entre Providencia y Colon, a 20 metros del Centro hípico Curazaito, Coro, estado Falcón de ocupación: obrero en la Funeraria La Paz, teléfono 04266254901.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, consta en actas, que en fecha 30 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios Dtgdo Riggie Jiménez y Agte. Antonio Conde, quienes en labores de patrullaje se desplazaban por el sector Monte Verde se recibe llamado vía radio fónica por parte del centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, la cual le informa que se trasladen a la urbanización Cástulo Mármol Ferrer específicamente en la Calle Mama Pancha, se encontraba una ciudadana que fuere agredida por su pareja, al trasladarse al sitio indicado y al llegar visualizan una ciudadana la cual les hace seña para que se detengan, manifestando la misma llamarse: FRANCIS FLORES, mayor de edad que ex pareja, de nombre WILLIAN JOSE GUERRERO, la agredió físicamente el día de ayer 29/03/2008 en horas de la noche y hasta la fecha no la ha dejado entrar a su residencia al igual informa que se encontraba con su niño en la calle, procedieron con la victima a trasladarse hasta la residencia de la misma y al llegar el ciudadano antes nombrado al notar la presencia policial opto por acercarse ala unidad, motivo por el cual procede a comisionar al Agente Antonio Conde amparado en el artículo 205 del COPP a realizarle la requisa personal no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a la aprehensión del mismo y debido a la violación de los artículos 39,40 y 41 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que se evidenciaba y amparado en el artículo 90 y 93 Ejusdem y el artículo 248 del COPP, quedando identificado como: WILLIAN JOSE GUERRERO.
En fecha 28 de Mayo de 2009, la Fiscalía 20° del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano WILLIAN JOSE GUERRERO, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en fecha 04 de Junio de 2010, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: La prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la víctima y asistir ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a fin de constatar el cumplimiento de la misma, todo ello por la comisión del delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, y a tal efecto se observa que riela en la causa informe de finalización donde consta que el ciudadano acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal.
Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano WILLIAN JOSE GUERRERO, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Junio de 2010, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Coro con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAN JOSE GUERRERO, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DE AUDIENCICAS Y MEDIDAS
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ
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