REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203º y 155º
Santa Ana de Coro; 10de Marzo de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000318
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada el 07/02/2014, en relación al ciudadano: JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.448.746, de 21 años de edad, de oficio Estudiante, Bachiller como grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en el Sector San Agustin, sector 2, en la tercera casa cerca del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
En audiencia de Presentación el Fiscal 20° del Ministerio Público, Abogado Elvin Navas, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.448.746, y solicita la libertad plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de le Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto de los hechos denunciados no se derivan de la condición de mujer de la ciudadana denunciante, sino por un conflicto preexistente entre el ciudadano José Rojas y un hijo de la denunciante, por ello estos hechos no pueden ser subsumidos dentro de los tipos penales establecido en la Ley especial. En ese sentido se insta a la denunciante a ejercer la acción de conformidad con la ley, en virtud de que pudiésemos estar ante la presencia de la comisión de un delito de instancia de partes agraviadas.” Es todo.
Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.448.746 delito alguno, de los tipificados en la ley especial que rige la materia, ello sobre la base de lo siguiente:
1) La Denuncia de fecha 05/03/201 presentada por la ciudadana ANGELA LUGO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, de la que señala: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, ya que el día de ayer me amenazo diciéndome que me iba a quemar can casa y todo (…) por un problema que tiene JOSÉ LEONARDO ROJAS con mi hijo de nombre ALEJANDRO JOSÉ LUGO FUGUET y su esposa de nombre JHOSMEIRY CAROLINA RANGEL, quien ya formulo la denuncia en este organismo el día lunes 03/03/2014 en contra de JOSÉ LEONARDO ROJAS (…) el día de ayer él andaba armado con un revolver y decía que iba a matar a mi hijo ALEJANDRO JOSÉ LUGO FUGUET (…) El es un muchacho tranquilo que no se metía con nadie, de verdad no sé porque es el problema y porque él esta así (…)”.
2) Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, de fecha 16/11/2013, en la que se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, así como del que se desprende que fue verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), los datos personales aportados por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-21.448.746, y el mismo no presenta los siguientes registros policiales.
3) Acta de inspección N° 00510 (Área Técnica), suscrita por los funcionarios Detective Jefe JONILEX GONZALEZ y el Detective ADAN BOHORQUEZ, adscritos a la Sub. Delegación Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la inspección técnica realizada en el Sector San Agustin Calle Principal, frente a una casa S/N, Vía Publica, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, donde presuntamente ocurrieron los hechos.
4) acta de entrevista rendida en fecha 05/03/14 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, por la ciudadana MIURKA ZARRAGA, quien expuso” Resulta que el día de ayer Martes 04-03-2014, yo me dirigí hasta la Fiscalía del ministerio Público de esta ciudad, acompañando a mi suegra de nombre MELIZA CAMACHO, para denunciar que varias personas se habían metido en su casa y le ocasionaron varios destrozos a la vivienda y algunos artefactos, luego que llegamos a mi casa mi cuñado de nombre JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, se sentó en la parte trasera de la vivienda a llorar por la impotencia porque estas personas le habían dañado todos los electrodomésticos a su mamá, luego él se fue a dormir, posteriormente él me dice que no lo molestaría ya que él le dolía la cabeza y pasado cinco minutos llego la guardia nacional hasta mi vivienda buscando a mi cuñado JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, ya que se lo iban a llevar preso porque supuestamente él había intentado agredir físicamente a una ciudadana de nombre ANGELA, hacia aproximadamente veinte minutos antes de llegar la comisión a mi casa y yo les dije que era falso, que él no había intentado agredir a nadie ya que él estaba durmiendo, luego los guardias que nos quedáramos que siguiéramos durmiendo, luego el día de hoy Miércoles 05/03/2014, llego una comisión del CICPC, hasta mi casa para buscar y meter preso a mi cuñado ya que él había agredido a mi vecina ANGELA (…) el se quedo dormido como a las 10:00 horas de la noche, ya que salimos de fiscalía aproximadamente a las 9:30, y a la fiscalía llegamos a las 07:30, por cuanto tardamos casi media hora esperando taxi, porque estábamos en la casa de mi mamá ubicada en Fundabarrios y por allá se hace muy difícil conseguir transporte (…)”
Debe advertir el Tribunal que en la presente causa estos son los únicos elementos que constan en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, es la denuncia y de la misma se desprende que los actos presuntamente cometidos por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, se derivan de un conflicto preexistente entre el ciudadano José Leonardo Rojas Camacho y un hijo de la denunciante por lo cual no puede evidenciarse del contenido de la denuncia por si sola, y por tanto no emerge la comisión de hecho alguno por motivos sexistas y machistas.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar de la solicitud de la fiscal referente a LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LEONARDO ROJAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 21.448.746, por cuanto los hechos que se debaten no encuadran dentro del tipo penal establecido en la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. Sígase el procedimiento especial.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000124
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