REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000912
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA SUPLENTE: ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORAIDA GARCIA
ACUSADO: JAIME JOSE SANGRONIS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS TADEO MORALES
VICTIMA: Y. M. L. O. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: AMENAZA
PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa en virtud de la designación N° 007-2014 de fecha 13 /02/2014, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fui convocada para hacerle las suplencias a la Jueza Abg. Karina González Montenegro. Seguidamente Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de fecha 20/03/2014, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra del ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. M. L. O. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.012,214 de profesión u oficio colector de trasporte, 6° grado de instrucción, natural de Cabimas y domiciliado sector manantial parroquia agua clara municipio democracia teléfono: no tiene.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308 es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 ordinales 2 y 8 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, una vez que la acusación fue admitidas al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43 y 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La representación Fiscal manifestó durante la audiencia preliminar la correspondiente aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al acusado de autos La Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto a la víctima no compareció a la audiencia.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 7.012,214, como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes condiciones:
1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de asistir a alcohólicos anónimos a los fines de recibir orientación.
3) la obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin que se sirva designar un Delegado de Prueba para supervisar al ciudadano J JAIME JOSE SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 7.012,214, quien se encuentra en libertad por el lapso de UN (01) AÑO.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana Y. M. L. O. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia. SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público. TERCERO. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado JAIME JOSE SANGRONIS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, manifestándole que en el presente asunto procede el procedimiento por Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido la ciudadana Jueza preguntó al acusado si o no se acogía al procedimiento por Admisión de Hechos o Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado declaró: admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y pido la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal, y pido disculpas a la victima por los hechos ocurridos. En este estado la representación del Ministerio público y la victima manifestaron estar de acuerdo y no se oponen a la solicitud del acusado CUARTO: En consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo el ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, asistir a la unidad técnica de supervisión y orientación al régimen penitenciario. QUINTO: Se le impone 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de asistir a alcohólicos anónimos a los fines de recibir orientación. 3) la obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
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