REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 26 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000371
AUTO ACORDANDO PRORROGA
PUNTO PREVIO: Esta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la causa en virtud de la designación N° 007-2014 de fecha 13 /02/2014, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fui convocada para hacerle las suplencias a la Jueza Abg. Karina González Montenegro. Seguidamente corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 25 de marzo del año que discurre, por la Abogada Moirani Zabala Villanueva, Fiscal Décima del Ministerio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en donde expone:
“Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con relación al caso N° MP-537959-2013, en la que aparece como víctima la adolescente Y.C.R.R (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad y como presunto agresor: POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 65 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Es el caso ciudadana Juez, que el caso de marras, el referido plazo de de 4 MESES se cumplirán en fecha dieciséis de abril de dos mil catorce (16/04/2014), toda vez que dicha investigación se inició en fecha 16/12/2013, siendo que este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, solicitó a ese Tribunal conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días” .
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 16/04/2014; siendo interpuesta dicha solicitud el día 16/12/2013, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“(…)este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, solicitó a ese Tribuna, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”
Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir del día 17/04/2014, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
EL SECRETARIO,
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCION N° PJ0432014000154
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