REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 05 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-0001307
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abogado Pedro Teo Borregales Céspedes, Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fueron fundamentados de conformidad al artículo 318.4 y 111 numeral 7; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA COLINA cédula de identidad N° 17.518.467. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Pedro Teo Borregales Céspedes, Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA COLINA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGLENIS JOHANA OLLARVES RIJO, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano JUAN CARLOS MEDINA COLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.518.467, domiciliado en el Sector El Paso de Acurigua, Calle Principal, casa sin número, Sector Arriba, La Sierra del Estado Falcón.
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DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ciudadana MAIGLENIS OLLARVES RIJO, cédula de identidad N° 16.943.966, en fecha 06 de septiembre de 2010, lo siguiente: “Vengo a este despacho a denunciar a este ciudadano, quien fue mi pareja y desde hace más de un mes y medio me ha estado molestando no me deja en paz, me insulta me amenaza, no me deja ni siquiera salir porque empieza a molestarme que voy a hacer y para donde voy el y yo estamos separados ya no quiero nada con él. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 40. Acoso u Hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
ART. 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionada con prisión de diez a veintidós meses.
De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que se cause un daño, o perturbación, y no consta informe psicológico para verificar ese daño, y a tal efecto solo riela al presente asunto: Denuncia de fecha 06 de septiembre de 2010, formulada por la ciudadana MAIGLENIS OLLRVES RIJO en contra del ciudadano Juan Carlos Medina Colina; y Orden de Inicio de Investigación de fecha 06/09/10, emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; de tal manera tampoco existen elementos que sirvan para configurar el delito de amenaza, ya que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y efectivamente la investigación carece de elementos para enjuiciar al ciudadano denunciado.
Por otra parte, la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del ciudadano investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA COLINA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.518.467, domiciliado en el Sector El Paso de Acurigua, Calle Principal, casa sin número, Sector Arriba, La Sierra del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGLENIS OLLARVES RIJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Cesa toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA COLINA, por el presente asunto Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO,
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000108
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