REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 05 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001239
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO
Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de junio del 2012 y, siendo que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abogado Pedro Teo Borregales Céspedes, Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fueron fundamentados de conformidad al artículo 318.4 y 111 numeral 7; articulo este del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano: PABLO ANTONIO PRIMERA, cédula de identidad SE DESCONOCE. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho fundamentando los mismos bajo los presupuestos a los que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalando el objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia establecido en el artículo 1° de la Ley Especial que a tenor establece:
“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.
Sin embargo visto como ha sido la solicitud fiscal del asunto penal violencia que cursa por ante este Tribunal de control, se procede a narrar los fundamentos de hecho que dieron origen al Presente Asunto.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado Pedro Teo Borregales Céspedes, Fiscal Auxiliar Superior con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano PABLO ANTONIO PRIMERA, cédula de identidad se desconoce, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HAYDEE JOSEFINA PIRELA ZAVALA, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: PABLO ANTONIO PRIMERA, cédula de identidad se desconoce, residenciado La Urbanización El Cardón, Avenida 06, casa N° Q-48, Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ciudadana HAYDEE JOSEFINA PIRELA ZAVALA, cédula de identidad N° 5.290.849 en fecha 15 de diciembre de 2009, expone lo siguiente: “Mi marido que se llama PABLO ANTONIO PRIMERA, anoche me agredió verbalmente diciéndome que yo era la culpable si el le pasaba algo en el carro. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 39.- Violencia psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que se cause un daño o sufrimiento que atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima, para lo que es necesario el informe psicológico, el cual no consta en el expediente, y a tal efecto solo riela al presente asunto: Denuncia formulada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PIRELA ZAVALA, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO PRIMERA; y Orden de Inicio de Investigación de fecha 14/12/09, emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Oficio Nro. FAL-4-1943/2009; de tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y efectivamente la investigación carece de elementos para enjuiciar al ciudadano denunciado.
Por otra parte, la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal Venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del ciudadano denunciado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía, como lo es decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO PRIMERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PIRELA ZAVALA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO,
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000111
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