REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000714
ASUNTO : IP01-S-2013-000714

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA


Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, presentada por el Abogado DEYWIN ANTONIO GALICIA WEFER, Defensor Publico Auxiliar con competencia plena a nivel Nacional, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón Coro y puesta a la vista del Juez para proveer el 27 de Marzo del presente año; actuando en su carácter de Defensor Publico del Acusado DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTACION, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, decretada al mencionado Acusado y en su lugar acuerde medida menos gravosa, mediante la cual pueda el Acusado enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hace el referido Defensor invocando el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:


En fecha 05/06/2013, se celebra Audiencia de presentación, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, donde se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Ciudadano: DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 80 del Código Penal.


En fecha 19 de Julio de 2013, el Ministerio Publico consignó escrito de Acusación por ante la URDD, contra el Ciudadano: DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 80 del Código Penal.

En fecha 16 de Octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, celebra Audiencia Preliminar donde admite en su totalidad el escrito acusatorio, igualmente los medios probatorios promovidos tantos por el Ministerio Publico como por la Defensa, sustituyendo la medida privativa de libertad por arresto domiciliario contra el Ciudadano: DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, apelando con efecto suspensivo la vindicta pública la decisión de sustituir la medida privativa de libertad por arresto domiciliario.

En fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón, motiva la Audiencia preliminar de fecha 16 de Octubre de 2013 y dicta el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 09 de Diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con ponencia de la Magistrada Glenda Oviedo, Confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, de la circunscripción judicial del Estado Falcón en sustituir la medida privativa de libertad por arresto domiciliario.

En fecha 16 de Enero de 2014, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, dicta auto de entrada a la presente causa, fijándose para el día 30 de Enero de 2014, para la celebración de la Audiencia oral y publico.


En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 251 y 252 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO: La Defensa manifiesta que su defendido manifiesta de manera escrita su imperiosa necesidad de laborar ya que vive en un estado de zozobra producto de la crisis económica y grandes deudas que enfrenta por tener mas de seis (06) meses sin poder laborar, manifestando ser el sostén de su familia, no tener en la actualidad dinero para comprar el alimento y agradeciendo que sus pequeños hijos cuentan con la comida del comedor de la escuela; es por lo que solicita la medida solicitada.

SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.

TERCERO: Observa éste Tribunal de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, percibe que en el delito frustrado la rebaja de la pena, atendidas todas las circunstancias es hasta un tercio de la pena a imponer; mientra que en grado de tentativa la rebaja es desde la mitad hasta las dos terceras partes lo que en definitiva comporta una variación en las circunstancia que se apreciaron en la Audiencia de presentación, lo cual permite que el acusado pueda asistir a los actos del proceso garantizándose sus fines.

En aras de Garantizar a toda persona, conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la republica y con las leyes que los desarrollen. Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, que pesa sobre el Acusado DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, identificado en las actuaciones y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 242 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón.

SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la Ciudadana GENESIS DEL CARMEN NAVAS SANCHEZ o algún integrante de su familia.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, a los fines del traslado del Acusado DANGER DANIEL PALENCIA ZABALA, a éste Juzgado para imponerlo de la decisión relacionada a la solicitud de revisión de la Medida de arresto domiciliario, solicitada por la Defensa Publica, para el día Viernes 28 de Marzo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, líbrese oficios a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, Notifíquese y cúmplase.-


EL JUEZ UNICO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE


En la misma fecha se dio cumplimiento a los ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO



IP01-S-2013-000714.