REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 386-14.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTES: CHIQUINQUIRA ANTONIO ROJAS MARTINEZ y DIANEIRA ANTONIA REYES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.479.100 y V-4.644.445 respectivamente, domiciliados en la población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ASISTIDOS POR: GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.223.

En fecha 11 de Febrero de Dos Mil Catorce, los ciudadanos: CHIQUINQUIRA ANTONIO ROJAS MARTINEZ y DIANEIRA ANTONIA REYES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.479.100 y V-4.644.445 respectivamente, domiciliados en la población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO CONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.223, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, el día Diez (10) de Julio del año 1975. Que desde el mes de Agosto del año 2003, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar fueron procreados cinco (05) hijos que llevan por nombre RINA MARÍA, RHODA ESTHER, RUBEN ENRIQUE, ROHANNA NOHEMI y RONY SEBASTIAN ROJAS REYES, quien en la actualidad son mayores de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 13 de Febrero de 2014, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 10 de Marzo de 2014, se recibe y se agrega escrito de opinión favorable procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual no objeta la Solicitud de Divorcio propuesta y considera procedente declarar con lugar el mismo.

En fecha 17 de Marzo de 2014, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal. En relación a la Notificación Fiscal.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: CHIQUINQUIRA ANTONIO ROJAS MARTINEZ y DIANEIRA ANTONIA REYES QUINTERO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CHIQUINQUIRA ANTONIO ROJAS MARTINEZ y DIANEIRA ANTONIA REYES QUINTERO. Y así se decide.

DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CHIQUINQUIRA ANTONIO ROJAS MARTINEZ y DIANEIRA ANTONIA REYES QUINTERO, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Julio de 1975, por ante el Juez y Secretaria del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, anotada bajo el Nro. 07.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.