REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 20 de marzo de 2014
Años. 203° y 155°
Asunto: No. 714-14
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: VALENTIN ALIRIO CARDOZO SANCHEZ y SANTIAGA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.702.794 y V-1.965.022 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos VALENTIN ALIRIO CARDOZO SANCHEZ y SANTIAGA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.702.794 y V-1.965.022 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.899, en su condición de padres del De Cujos GUSTAVO JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 12.735.583, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO JOSE CARDOZO RODRIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 12.735.583, fallecido Ab-Intestato el día catorce (14) de septiembre de dos mil trece (2013), según consta en acta de defunción anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BELKIS ANTONIA ALDANA ROJAS, HILARIA MARTINA HERNANDEZ ISEAS y AGRIPINA ANTONIA HERNANDEZ YSEA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.723.569, V-10.081.232 y V-13.026.312 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, declara las anteriores actuaciones bastante y suficiente para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujos GUSTAVO JOSE CARDOZO RODRIGUEZ a los ciudadanos VALENTIN ALIRIO CARDOZO SANCHEZ y SANTIAGA RODRIGUEZ, en su condición de padres legítimos del De Cujos antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.
La Jueza provisoria,
Abg. ESp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 20 de marzo de 2014, siendo las once y veinticinco (11:25) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 610-14. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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