REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 27 de Marzo de 2014
Años; 203° y 155°
Exp. No. 612-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: BEATRIZ VERONICA QUINTERO VILLARREAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-22.174.747, domiciliada en La Bomba, sector Los Claros de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).
DEMANDADO: SERWUIN JOSE VALLES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24.809.578, domiciliado en el sector Los Claros de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana BEATRIZ VERONICA QUINTERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.174.747 quien actúa en representación de su menor hijo………. y demanda al padre del niño ciudadano SERWUIN JOSE VALLES MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-24.809.578, por cuanto no aporta lo necesario para cubrir las necesidades del menor; razón por lo cual solicita que el demandado aporte la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensual para la alimentación del niño, así mismo que cubra en un cien por ciento (100 %) los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera, los gastos en época de navidad y cualquier otro gasto requerido por el menor. (Folio 2).
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 612-14, se acordó la citación del demandado ciudadano SERWUIN JOSE VALLES MEDINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SERWUIN JOSE VALLES MEDINA. (Folios 11 y 12).
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia conciliatoria comparece previa citación el ciudadano SERWUIN JOSE VALLES MEDINA, antes identificado y la ciudadana BEATRIZ VERONICA QUINTERO VILLARREAL, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado SERWUIN JOSE VALLES MEDINA, se compromete a entregar semanalmente a la madre de su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para la alimentación del niño y solicita a la ciudadana BEATRIZ VERONICA QUINTERO VILLARREAL, le firme un recibo por cada entrega, el cual consignará ante este Tribunal. Los gastos médicos y de medicamentos del menor serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano SERWUIN JOSE VALLES MEDINA; así mismo el obligado se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos en época escolar (uniformes y útiles) y los gastos en época de navidad (ropa y calzado). Se compromete el obligado a comprar el juguete para el niño en época de navidad. La ciudadana BEATRIZ VERONICA QUINTERO VILLARREAL manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el padre de su hijo. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 27/03/2014, siendo las doce y veinticinco (12:25) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 611-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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