REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 14-110
PROCEDIMIENTO: COMISION
JUZGADO COMITENTE: JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
MOTIVO: BOLETA DE NOTIFICACIÓN
DEMANDANTE: MARISOL GÓMEZ DE VERGARA
DEMANDADO: CONTRALORÍA GANERAL DE LA REPÚBLICA

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Comisión, procedente del JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas, relacionada con BOLETA DE NOTIFICACIÓN, para la ciudadana MARISOL GÓMEZ DE VERGARA, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 19/03/2014 la presente comisión, se le da entrada, mediante auto de fecha 24/03/2014, acordando registrarla en el Libro de Comisiones bajo el Nº 14-110. Ahora bien, observa éste Tribunal, que la parte a notificar en el presente procedimiento, esto es, la ciudadana MARISOL GÓMEZ DE VERGARA, posee su domicilio en la urbanización Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual se encuentra fuera del ámbito territorial de éste Tribunal, limitando el campo de acción del mismo para darle estricto cumplimiento a la comisión conferida por el comitente descrito ut supra.

MOTIVA
Es menester señalar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso…” (Subrayado y negrita del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deriva que el Juez puede declarar su propia incompetencia en cualquier estado del proceso, y aun de oficio, puesto que la incompetencia es una determinación de signo negativo que excluye al Juez del conocimiento de una determinada causa o procedimiento. Sin embargo, al mismo tiempo, en virtud de la incompetencia declarada, le corresponde al mismo Juzgador determinar cuál es el competente por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones.

Asimismo en fecha 12/03/2014 se dictó resolución 2013-0009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la cual se limita a éste Tribunal, en cuanto a su jurisdicción por el territorio, siendo que desde dicha fecha solo conocerá de asuntos que correspondan al Municipio Falcón del Estado Falcón, al pasar a ser JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente comisión en razón del TERRITORIO para lo cual declina su competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a quien ordena la remisión mediante oficio del exhorto de comisión con sus recaudos anexos y las presentes actuaciones, y Así lo decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a la norma antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir sobre el mismo, en razón del TERRITORIO, en virtud de que el domicilio de la parte a notificar se encuentra ubicado en la Urbanización Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón., por lo que declina su competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a quien ordena la remisión mediante oficio del presente expediente. Agréguense la boleta de Intimación y sus respectivos recaudos antes desglosados. Ofíciese y déjese constancia. En Pueblo Nuevo a los 24 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° y 155°.

La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


La Secretaria Titular


ABG. DALIA VETANCOURT

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado. Se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., y se registró bajo el Nº 422. Conste.

La Secretaria Titular


ABG. DALIA VETANCOURT