REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 14-111
PROCEDIMIENTO: COMISION
JUZGADO COMITENTE: CIRCUITO JUDICIAL DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: BOLETA DE CITACIÓN
DEMANDANTE: WILLIAM FLORES LUGO
DEMANDADO: ROQUE JOSE CASTILLO ROSARIO

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Comisión, procedente del CIRCUITO JUDICIAL DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en la ciudad de Caracas, relacionada con BOLETA DE CITACIÓN, para el ciudadano ROQUE JOSE CASTILLO ROSARIO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano WILLIAM FLORES LUGO en su contra. El Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 20/03/2014 la presente comisión, se le da entrada, mediante auto de fecha 25/03/2014, acordando registrarla en el Libro de Comisiones bajo el Nº 14-111. Ahora bien, observa éste Tribunal, que la parte a citar en el presente procedimiento, esto es, al ciudadano ROQUE JOSE CASTILLO ROSARIO, posee su domicilio en la urbanización Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual se encuentra fuera del ámbito territorial de éste Tribunal, limitando el campo de acción del mismo para darle estricto cumplimiento a la comisión conferida por el comitente descrito ut supra.

MOTIVA
Es menester señalar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso…” (Subrayado y negrita del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deriva que el Juez puede declarar su propia incompetencia en cualquier estado del proceso, y aun de oficio, puesto que la incompetencia es una determinación de signo negativo que excluye al Juez del conocimiento de una determinada causa o procedimiento. Sin embargo, al mismo tiempo, en virtud de la incompetencia declarada, le corresponde al mismo Juzgador determinar cuál es el competente por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones.

Asimismo en fecha 12/03/2014 se dictó resolución 2013-0009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la cual se limita a éste Tribunal, en cuanto a su jurisdicción por el territorio, siendo que desde dicha fecha solo conocerá de asuntos que correspondan al Municipio Falcón del Estado Falcón, al pasar a ser JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Por las anteriores consideraciones, éste Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente comisión en razón del TERRITORIO para lo cual declina su competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a quien ordena la remisión mediante oficio del exhorto de comisión con sus recaudos anexos y las presentes actuaciones, y Así lo decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a la norma antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir sobre el mismo, en razón del TERRITORIO, en virtud de que el domicilio de la parte a notificar se encuentra ubicado en la Urbanización Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón., por lo que declina su competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a quien ordena la remisión mediante oficio del presente expediente. Agréguense la boleta de Intimación y sus respectivos recaudos antes desglosados. Ofíciese y déjese constancia. En Pueblo Nuevo a los 25 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° y 155°.




La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular


ABG. DALIA VETANCOURT

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado. Se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m., y se registró bajo el Nº 425. Conste.

La Secretaria Titular


ABG. DALIA VETANCOURT