REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.

En el día de hoy, TRES (03) de ABRIL de DOS MIL CATORCE, en horas de Despacho (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado CARLOS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.729 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN MERCEDES MEDINA PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.358.430 parte demandante en el juicio que POR INTIMACIÒN tiene incoado en contra de la Sociedad de Comercio DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA, (DRAGASUR, C.A) , se trasladó y constituyó este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleos, S.A., Centro Refinador Paraguanà (C.R.P) en Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón, Jurisdicción de este Tribunal, con el objeto de proceder a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 21 de Marzo de Dos Mil Catorce, a que se contrae la comisión que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal notificó del motivo de su misión a la Abogada EVA FAJARDO, con Inpreabogado Nº: 171.295, en su carácter de Asesor legal de la Empresa Mercantil P.D.V.S.A, Petróleo S.A, a quién se le impuso la misión encomendada previa lectura del Despacho de comisión por la Secretaria de este Tribunal Abogado LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA. En este estado presente el Abogado CARLOS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.729 , en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RAMÓN MERCEDES MEDINA PÉREZ, parte actora en este juicio, expone: Señalo para ser embargado preventivamente los derechos de créditos o cualesquiera otros derechos de carácter patrimonial, que existan a favor de la Sociedad de Comercio DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA , (DRAGASUR, C.A) Rif Nº: J-07050180-4 consistentes
en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud de retenciones por fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que pudiera acreditar a las Empresas demandada, en esta Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 434.816,20) cantidad esta que comprende la suma demandada mas las costas calculadas. Solicito además de este Tribunal que ordene al notificado de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleos S.A, pedir a través del departamento de finanzas del Centro de Refinador Paraguaná (C.R.P), o de cualquier otro departamento competente la información respectiva sobre el monto exacto de los créditos, y la fecha en que han de pagarse , en un lapso de dos (2) días contados a partir de la presente fecha e informarle al tribunal de la causa, caso contrario quedará responsable por los daños y perjuicio que tal omisión pudiera ocasionar a la parte demandante, todo de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal visto el señalamiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el mismo recae sobre cantidades liquidas de dinero, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 540 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con las facultades conferidas en el despacho de comisión, designa como depositario judicial a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, sucursal Punto Fijo,. De inmediato este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE , todos y cada uno de los derechos de créditos señalados por el Abogado CARLOS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.729 , en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RAMÓN MERCEDES MEDINA PÉREZ, parte actora en este juicio, o cualquier otro derecho de carácter patrimonial que exista a favor de la sociedad de comercio DRAGAS DEL SUR, COMPAÑÍA ANONIMA (DRAGASUR, C.A) , Rif Nº: J-07050180-4 consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud del fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que pueda acreditar la Empresa demandada en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, , hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 434.816,20) cantidad esta que comprende la suma demandada mas costas calculados. Así mismo este Tribunal , le hace saber a la Notificada por la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A, de la obligación en que está de informar al Tribunal de la causa en un lapso de dos días contados a partir de la presente fecha si existen
créditos a favor de la Empresa demandada, el monto exacto del crédito la fecha en que debe hacerse dicho pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario la Empresa P.D.V.S.A Petróleo C.A, se haría responsable por los daños y perjuicios que tal omisión pudiera ocasionar. Igualmente este Tribunal le hace saber al notificado que las cantidades de dinero deducidas por concepto de este embargo preventivo deben ser depositadas en el Banco Bicentenario, Banco Universal,C.A, Sucursal Punto Fijo, previa información del Tribunal de la causa a nombre de las partes y del Tribunal de la causa, depositaria judicial designada. En este estado presente la Notificada por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, Abogado EVA FAJARDO, con Inpreabogado Nº. 171.295, expone: Para cumplir con lo establecido con el Artículo 594 del Código de Procedimiento civil, cumplo con informarle a este Tribunal que dicha medida se registró en nuestro sistema administrativo, donde se bloquearon varias facturas de la empresa objeto de esta medida, cuyos montos netos, cubren en su totalidad la cantidad de embargo preventivo. En este sentido, se esperan instrucciones del Tribunal de la causa para disponer de la cantidad retenida en nuestro sistema administrativo, anexo pantalla Sistema de Administración (SAP) donde se puede verificar la información, es todo, me doy por Notificada en nombre de mi representada P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. Este Tribunal deja expresa constancia que en la práctica de la presente medida no se causaron emolumentos, ya que la medida de embargo recayó sobre cantidades de dinero, por lo que la Depositaria Judicial designada es una Entidad Bancaria. Habiendo cumplido con el motivo que originó su traslado acuerda su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 40 a.m.-

LA JUEZA TITULAR

ABG: NELVA QUINTERO DE MELENDEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG: CARLOS VILLAVICENCIO
LA-

NOTIFICADA POR LA EMPRESA P.D.V.S.A

ABG: EVA FAJARDO.-


LA SECRETARIA

ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.