REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º
SOLICITUD Nº 8.091-2.014
SUCESORES: VICTORIA MARTINA COLINA ZAVALA, MARTINA FRANCISCA COLINA ZAVALA, JUDHIN NAZARETT COLINA ZAVALA y VICMART NAZARETT COLINA ZAVALA
CAUSANTE: AURA ZAVALA DE MEDINA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana VICTORIA MARTINA COLINA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.476.410, asistida por el abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.990, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanas: MARTINA FRANCISCA COLINA ZAVALA, JUDHIN NAZARETT COLINA ZAVALA y VICMART NAZARETT COLINA ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.476.411, 12.588.245 y 12.588.243, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su tía, la extinta ciudadana AURA ZAVALA DE MEDINA, quien era venezolana, de 90 años de edad, oficios del hogar, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.969.463, quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Agosto de 2013, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales según consta de Acta de Defunción Nº 141, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 141, de la ciudadana AURA ZAVALA DE MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Datos filiatorios de la ciudadana AURA ZAVALA DE MEDINA, emitida por el SAIME.- 3) Datos filiatorios de la ciudadana HILDA RAMONA ZAVALA DE COLINA, emitida por el SAIME.- 4) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 78, de la ciudadana HILDA RAMONA ZAVALA DE COLINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 66, de la ciudadana VICTORIA MARTINA COLINA ZAVALA, emitida por el Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 65, de la ciudadana MARTINA FRANCISCA COLINA ZAVALA, emitida por el Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 263, de la ciudadana JUDHIN NAZARETT COLINA ZAVALA, emitida por el Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 262, de la ciudadana VICMART NAZARETT COLINA ZAVALA, emitida por el Coordinador Municipal de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón.- 9) Copias simples de las cedulas de identidad de las sucesores y de los testigo. 10) Copia Certificada de Título de Únicos y Universales Herederos, Nº 532-2009, emitida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se declara a VICTORIA MARTINA COLINA ZAVALA, MARTINA FRANCISCA COLINA ZAVALA, JUDHIN NAZARETT COLINA ZAVALA y VICMART NAZARETT COLINA ZAVALA, como únicas y universales herederas de su difunta madre, HILDA RAMONA ZAVALA DE COLINA.- 11) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 24, del ciudadano PEDRO MEDINA SÁNCHEZ, cónyuge de la difunta AURA ZAVALA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL AGUSTIN TORRES VERA y LEOBER RAMON OJEDA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-17.102.298 y V-11.137.995, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas insertas en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que a viva voz hiciere la solicitante con asistencia de abogado, según se desprende de las actas levantadas el día 07 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus AURA ZAVALA DE MEDINA, a favor de sus sobrinas, ciudadanas: VICTORIA MARTINA COLINA ZAVALA, MARTINA FRANCISCA COLINA ZAVALA, JUDHIN NAZARETT COLINA ZAVALA y VICMART NAZARETT COLINA ZAVALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.476.410, 11.476.411, 12.588.245 y 12.588.243, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:10 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de CINCUENTA (50) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (49) Y (50), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.091-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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