REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155
SOLICITUD Nº 8.098-2.014
SUCESORES: WILMA GERELY COLINA DE ROJAS, WILTER JOSUE ROJAS COLINA, WALTER JOSUE ROJAS COLINA, EISMARY VANESSA ROJAS LORBES y WILMAR KARELY ROJAS COLINA
CAUSANTE: WUALTER JOSE ROJAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana WILMA GERELY COLINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.173, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: WILTER JOSUE ROJAS COLINA, WALTER JOSUE ROJAS COLINA, EISMARY VANESSA ROJAS LORBES y WILMAR KARELY ROJAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.520.515, V-17.628.447, V-18.768.929 y V-20.569.846, respectivamente, debidamente asistida por la abogada CAROLINA CADENAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.753, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, quien era venezolano, de 54 años de edad, Liniero Electricista, casado, titular de la cédula de identidad No. 6.659.007, quien falleció ab-intestato en fecha DOS (02) de Enero de 2014, en el Hospital Dr. Emigdio Castro Ríos Churuguara, según consta de Acta de Defunción Nº 002, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1)Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 83, de los ciudadanos: WUALTER JOSE ROJAS y WILMA GERELY COLINA SANTOS, emitida por el Registro Civil Municipio Federación del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 002, del ciudadano WUALTER JOSE ROJAS, emitida por el Registro Civil Municipio Federación del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 399, del ciudadano WILTER JOSUE ROJAS COLINA, emitida por el Registro Civil Municipio Federación del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 250, del ciudadano WALTER JOSUE ROJAS COLINA, emitida por el Registro Civil Municipio Federación del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 26, de la ciudadana EISMARY VANESSA ROJAS LORBES, emitida por el Registro Civil Municipio Federación del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 513, de la ciudadana WILMAR KARELY ROJAS COLINA, emitida por el Registro Civil Municipio Federación del Estado Falcón.- 7) Copias simple de las cédulas de identidad del causante y de los sucesores.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS MALDONADO PEREZ y LENNYS MORELLA CALDERA DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.505.368 y V-10.476.349, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta fecha, 10 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus WUALTER JOSE ROJAS, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: WILMA GERELY COLINA DE ROJAS, WILTER JOSUE ROJAS COLINA, WALTER JOSUE ROJAS COLINA, EISMARY VANESSA ROJAS LORBES y WILMAR KARELY ROJAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.484.173, V-16.520.515, V-17.628.447, V-18.768.929 y V-20.569.846, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 8:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (25) Y (26), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.098-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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