REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155
SOLICITUD Nº 8.109-2.014
SUCESORES: EDITH JOSEFINA PETIT DE LUGO, FRANNEDY CAROLINA LUGO DE LEONES, FRANCISCO JOSE LUGO PETIT, FRANK MANUEL LUGO PETIT y FRANCIA ALEXANDRA LUGO PETIT.
CAUSANTE: FRANCISCO JOSE LUGO REYES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana EDITH JOSEFINA PETIT DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.253, asistida por el abogado EUDES CAMACHO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.298, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: FRANNEDY CAROLINA LUGO DE LEONES, FRANCISCO JOSE LUGO PETIT, FRANK MANUEL LUGO PETIT y FRANCIA ALEXANDRA LUGO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 11.477.725, 12.180.343, 14.489.077 y 19.448.722, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FRANCISCO JOSE LUGO REYES, quien era venezolano, de 71 años de edad, Profesor Jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.788.983, quien falleció ab-intestato en fecha seis (06) de Febrero de 2014, en la Clínica Virgen de Guadalupe, según consta de Acta de Defunción Nº 152, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 152, del ciudadano FRANCISCO JOSE LUGO REYES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y los sucesores.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 275, de la ciudadana FRANNEDY CAROLINA LUGO DE LEONES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 811, del ciudadano FRANCISCO JOSE LUGO PETIT, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 13, del ciudadano FRANK MANUEL LUGO PETIT, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 259, de la ciudadana FRANCIA ALEXANDRA LUGO PETIT, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 90, de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LUGO REYES e EDITH JOSEFINA PETIT ROMERO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 8) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MINDIOLA y MARTA ELENA GOMEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-5.297.043 y V-7.477.332, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta fecha, 10 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus FRANCISCO JOSE LUGO REYES, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: EDITH JOSEFINA PETIT DE LUGO, FRANNEDY CAROLINA LUGO DE LEONES, FRANCISCO JOSE LUGO PETIT, FRANK MANUEL LUGO PETIT y FRANCIA ALEXANDRA LUGO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.832.253, V-11.477.725, V-12.180.343, V-14.489.077 y V-19.448.722, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los ONCE (11) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 8:55 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (24) Y (25), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.109-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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